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Document 62019CJ0498
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2020.
Rumanía contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Decisión de la Comisión Europea que excluye gastos de la financiación de la Unión Europea — Notificación al interesado — Error de impresión del anexo — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Principio de seguridad jurídica — Respeto del principio de contradicción.
Asunto C-498/19 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2020.
Rumanía contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Decisión de la Comisión Europea que excluye gastos de la financiación de la Unión Europea — Notificación al interesado — Error de impresión del anexo — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Principio de seguridad jurídica — Respeto del principio de contradicción.
Asunto C-498/19 P.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:686
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2020 — Rumanía/Comisión
(Asunto C‑498/19 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Decisión de la Comisión Europea que excluye gastos de la financiación de la Unión Europea — Notificación al interesado — Error de impresión del anexo — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Principio de seguridad jurídica — Respeto del principio de contradicción»
1. |
Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de notificación de la decisión — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Diferencias entre la versión notificada y la versión publicada de la decisión — Diferencias que no impiden que se tenga conocimiento del contenido de dicha decisión ni la interposición de un recurso (Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 297 TFUE, ap. 2, párr. 3) (véanse los apartados 27, 28 y 35) |
2. |
Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Inicio del cómputo — Notificación — Irrelevancia de los errores puramente formales (Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 297 TFUE, ap. 2, párr. 3) (véase el apartado 31) |
3. |
Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha en que se tiene conocimiento efectivo o completo, por su publicación ulterior, de una decisión previamente notificada — Menoscabo de la finalidad del plazo de recurso (Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 297 TFUE, ap. 2, párr. 3) (véase el apartado 36) |
4. |
Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Inicio del cómputo — Notificación — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia (Art. 263 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véase el apartado 53) |
5. |
Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Cuestiones escritas planteadas a las partes — Falta de consecuencias automáticas sobre la solución del litigio — Apreciación soberana de los hechos y de las pruebas por parte del Tribunal General — Requisito — Respeto del principio de contradicción (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 88) (véanse los apartados 74 y 75) |
6. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance — Decisión basada en hechos y en documentos aportados por una parte y que no han sido objeto de debate contradictorio con la otra parte — Violación de dicho principio — Anulación de dicha decisión — Requisito — Posibilidad de que el procedimiento lleve a un resultado distinto en ausencia de dicha violación (véanse los apartados 76 y 77) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Rumanía. |
( 1 ) DO C 270 de 12.8.2019.