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Document 62019CJ0014

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2020.
    Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) contra KF.
    Recurso de casación — Personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) — Agente contractual del CSUE — Denuncias por acoso laboral — Investigación administrativa — Solicitud de asistencia — Suspensión del agente — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio del agente — Comisión de Recursos del CSUE — Atribución de una competencia exclusiva para conocer de los litigios del personal del CSUE — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafos primero y quinto — Recurso de indemnización — Artículo 268 TFUE — Competencia del juez de la Unión — Admisibilidad — Actos impugnables — Naturaleza contractual del litigio — Artículos 272 TFUE y 274 TFUE — Tutela judicial efectiva — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE, párrafo primero — Principio de igualdad de trato — Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Derecho de defensa — Principio de buena administración.
    Asunto C-14/19 P.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:492

    Asunto C‑14/19 P

    Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE)

    contra

    KF

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2020

    «Recurso de casación — Personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) — Agente contractual del CSUE — Denuncias por acoso laboral — Investigación administrativa — Solicitud de asistencia — Suspensión del agente — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio del agente — Comisión de Recursos del CSUE — Atribución de una competencia exclusiva para conocer de los litigios del personal del CSUE — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafos primero y quinto — Recurso de indemnización — Artículo 268 TFUE — Competencia del juez de la Unión — Admisibilidad — Actos impugnables — Naturaleza contractual del litigio — Artículos 272 TFUE y 274 TFUE — Tutela judicial efectiva — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE, párrafo primero — Principio de igualdad de trato — Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Derecho de defensa — Principio de buena administración»

    1. Agencias de la Unión Europea — Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) — Estatuto del personal — Procedimiento de recurso — Posibilidad de que el Consejo excluya la competencia tanto de los órganos jurisdiccionales nacionales como del Tribunal General para conocer de los litigios entre el CSUE y sus agentes — Inexistencia

      (Arts. 2 TUE y 19 TUE, ap. 1, párr. 1; art. 263 TFUE, párr. 5; Decisión 2009/747/PESC del Consejo, art. 28, ap. 6, y anexo X, punto 1)

      (véanse los apartados 59 y 62 a 65)

    2. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos vinculantes frente a terceros — Decisiones de suspensión, de apertura de un procedimiento disciplinario y de separación del servicio de un agente contractual adoptadas por el Centro de Satélites de la Unión Europea — Inclusión

      (Arts. 263 TFUE y 270 TFUE; Decisiones del Consejo 2009/747/PESC y 2014/401/PESC)

      (véanse los apartados 69 a 77)

    3. Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Anulación de un acto que se inscribe en un marco contractual — Incompetencia del juez de la Unión con arreglo al artículo 263 TFUE — Inadmisibilidad — Excepción — Decisiones adoptadas por el Centro de Satélites de la Unión Europea que tienen por efecto poner fin al contrato de uno de sus agentes — Competencia exclusiva de una Comisión de Recursos — Necesidad de garantizar un control judicial efectivo por un órgano jurisdiccional nacional o de la Unión

      (Arts. 263 TFUE, 268 TFUE, 272 TFUE y 274 TFUE; Decisión 2009/747/PESC del Consejo, art. 28, ap. 6)

      (véanse los apartados 78 a 86)

    4. Política exterior y de seguridad común — Competencia del juez de la Unión — Actos adoptados por el Centro de Satélites de la Unión Europea que tienen por efecto poner fin al contrato de uno de sus agentes — Inclusión

      (Art. 24 TUE, ap. 1, párr. 2; art. 275 TFUE, párr. 1; Decisión 2009/747/PESC del Consejo, art. 28, ap. 6, y anexo X, punto 1)

      (véanse los apartados 92 a 95)

    5. Funcionarios — Principios — Derecho de defensa — Obligación de oír al interesado antes de adoptar un acto que le resulta lesivo — Alcance — Incumplimiento — Consecuencias

      (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2; Decisión 2009/747/PESC del Consejo, anexo IX, art. 1, aps. 1 y 2)

      (véanse los apartados 117 a 121 y 123)

    Resumen

    En la sentencia CSUE/KF (C‑14/19 P), dictada el 25 de junio de 2020, el Tribunal de Justicia confirmó, en casación, la sentencia del Tribunal General ( 1 ) que, por una parte, había anulado dos decisiones del director del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) ( 2 ) por las que se suspendía y separaba del servicio a KF, agente contractual, y la decisión de la Comisión de Recursos del CSUE dictada en el mismo procedimiento (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones controvertidas»), y, por otra parte, había condenado al CSUE a abonar a KF la cantidad de 10000 euros en concepto de indemnización del daño moral sufrido.

    KF había sido contratada por el CSUE a partir del 1 de agosto de 2009 como jefa de la unidad administrativa. Al detectarse disfunciones en las relaciones personales en dicha división y a raíz de una denuncia relativa al comportamiento y a la conducta de KF, se le abrió una investigación administrativa. Al término de dicha investigación, el director adjunto del CSUE concluyó que los hechos imputados a KF estaban confirmados y eran constitutivos de acoso laboral. En consecuencia, el director del CSUE decidió incoar un procedimiento disciplinario contra KF y suspenderla en sus funciones. Al finalizar este procedimiento, el director del CSUE separó a KF del servicio por causa disciplinaria; la reclamación administrativa presentada por KF contra esta decisión ante el director del Centro fue desestimada, así como el recurso interpuesto ante la Comisión de Recursos del CSUE, instancia cuyas decisiones, ejecutivas para ambas partes, no son recurribles. ( 3 )

    KF interpuso un recurso ante el Tribunal General por el que solicitaba que se anularan las decisiones controvertidas y se condenara al CSUE a abonarle los salarios no percibidos y la cantidad de 500000 euros por el perjuicio moral sufrido. En apoyo de su recurso, formuló, en particular, motivos basados en la vulneración del principio de buena administración, del principio de imparcialidad y del principio de respeto del derecho de defensa. Además, propuso, sobre la base del artículo 277 TFUE, una excepción de ilegalidad del artículo 28, apartado 6, del Estatuto del personal del CSUE, alegando que esta disposición convierte a la Comisión de Recursos en la única instancia de control de legalidad de las decisiones del director del CSUE, sustrayendo así estas decisiones a todo control judicial. El Tribunal General estimó la excepción de ilegalidad y estimó parcialmente el recurso, por lo que el CSUE interpuso un recurso de casación contra la sentencia recurrida. En apoyo de su recurso, formuló cuatro motivos, basados, respectivamente, en la falta de competencia del Tribunal General para conocer del recurso en primera instancia, en la inadmisibilidad de dicho recurso, en la desnaturalización de los hechos y en la vulneración del principio de buena administración y del principio de respeto del derecho de defensa.

    Al examinar, en primer lugar, los motivos basados en la falta de competencia del Tribunal General para conocer del recurso en primera instancia y en la inadmisibilidad de este, el Tribunal de Justicia declaró, en primer término, que el artículo 263 TFUE, párrafo quinto, no autoriza a una institución de la Unión a establecer condiciones y procedimientos específicos que sustraigan litigios que implican la interpretación o la aplicación del Derecho de la Unión a la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y del juez de la Unión. A su juicio, este es el efecto de la disposición que atribuye a la Comisión de Recursos competencias exclusivas para aplicar e interpretar, sin posibilidad de recurso, el Estatuto del personal del CSUE, que se recoge en una decisión adoptada por el Consejo e incluye por ello disposiciones del Derecho de la Unión. Por lo tanto, la atribución exclusiva de estas competencias a dicha Comisión es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( 4 ) según la cual el artículo 19 TUE confía a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia la tarea de garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión.

    En segundo término, el Tribunal de Justicia declaró que las decisiones controvertidas cumplían los requisitos exigidos para ser consideradas actos impugnables en el sentido del artículo 263 TFUE. En efecto, fijan definitivamente la posición del CSUE y están destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses de KF, que es su destinataria y a quien le resultan lesivas, modificando sustancialmente su situación jurídica. Por otra parte, el Tribunal de Justicia señaló que la relación laboral existente entre KF y el CSUE, a la que no es aplicable el artículo 270 TFUE, no permite considerar que el litigio no enfrenta al CSUE con un tercero en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo primero. Por lo tanto, esta relación laboral no excluye este litigio del ámbito de aplicación de dicha disposición.

    En tercer término, el Tribunal de Justicia recordó que la preservación de la coherencia del sistema jurisdiccional exige, en principio, que el juez de la Unión renuncie al ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 263 TFUE cuando la situación jurídica del demandante se inscribe en el marco de relaciones contractuales comprendidas en el ámbito de las competencias previstas en los artículos 272 TFUE o 274 TFUE. Sin embargo, en un contexto en el que, con arreglo a los artículos 272 TFUE o 274 TFUE, se excluye todo control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales y por el juez de la Unión de las decisiones adoptadas por el CSUE, esta renuncia del juez de la Unión no está justificada por el objetivo de preservar la coherencia del sistema jurisdiccional. En tales circunstancias, para garantizar la existencia de un control judicial efectivo, corresponde al juez de la Unión ejercer las competencias que le confiere el artículo 263 TFUE.

    En cuarto término, el Tribunal de Justicia subrayó que, si bien la vinculación inicial del CSUE a la Unión de Europa Occidental, que es una organización internacional intergubernamental, había implicado, en el pasado, que la situación del personal del CSUE no podía asimilarse a la de los agentes de la Comunidad Europea, no sucede así desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, puesto que los litigios entre el CSUE y su personal dan lugar desde esa fecha a una situación comparable a la de los litigios entre los agentes de la Unión y su empleador. Del mismo modo, la excepción a la competencia del juez de la Unión en lo que respecta a las disposiciones de los Tratados relativas a la política exterior y de seguridad común ( 5 ) no excluye la competencia del juez de la Unión para controlar la legalidad de actos de gestión del personal como las decisiones controvertidas.

    Al examinar, en segundo lugar, el motivo basado en la vulneración del principio de buena administración y del principio de respeto del derecho de defensa, el Tribunal de Justicia afirmó que tanto del principio de buena administración, que conlleva el derecho a ser oído, como del Estatuto del personal del CSUE ( 6 ) se desprende que el director adjunto del CSUE, antes de extraer conclusiones al término de la investigación interna y, en cualquier caso, el director del CSUE, antes de incoar el procedimiento disciplinario contra KF, estaban obligados a respetar el derecho de esta a ser oída. Para ello, debían comunicar a la interesada los hechos que la afectaban y concederle un plazo razonable para preparar sus observaciones. Esta comunicación debe realizarse, al menos, mediante un resumen de las declaraciones utilizadas, elaborado respetando los posibles intereses legítimos de la confidencialidad de los testigos consultados.


    ( 1 ) Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018, KF/CSUE (T‑286/15, EU:T:2018:718).

    ( 2 ) El 27 de junio de 1991, el Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental (UEO) adoptó una decisión relativa a la creación de un centro de explotación de datos satélites. El 10 de noviembre de 2000, el Consejo de la Unión Europea decidió crear, en forma de agencia de la Unión Europea, un centro de satélites que incorporase los elementos pertinentes del centro establecido en la UEO. Este centro fue creado mediante la Acción Común 2001/555/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO 2001, L 200, p. 5). Posteriormente, el Consejo adoptó la Decisión 2014/401/PESC, de 26 de junio de 2014, relativa al [CSUE] y por la que se deroga la Acción Común 2001/555, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO 2014, L 188, p. 73), que actualmente constituye el marco jurídico aplicable al CSUE.

    ( 3 ) En virtud del artículo 28, apartado 6, de la Decisión 2009/747/PESC del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, relativa al Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (DO 2009, L 276, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto del personal del CSUE»). La composición, el funcionamiento y el procedimiento propios de esta instancia se describen en el anexo X de la Decisión 2009/747.

    ( 4 ) Dictamen 1/17, de 30 de abril de 2019, EU:C:2019:341, apartado 111, y sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo), C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982, apartado 167.

    ( 5 ) Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase, y artículo 275 TFUE, párrafo primero.

    ( 6 ) Artículos 1, apartado 1, y 2 del anexo IX del Estatuto del personal del CSUE.

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