Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018TO0751

    Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 22 de enero de 2020.
    Daimler AG contra Comisión Europea.
    Recurso de anulación — Retirada de reducciones certificadas de emisiones de CO2 — Régimen de las ecoinnovaciones — Reglamento (CE) n.º 443/2009 — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 725/2011 — Acto no impugnable — Medida preparatoria — Inadmisibilidad.
    Asunto T-751/18.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2020:5

    Asunto T‑751/18

    Daimler AG

    contra

    Comisión Europea

    Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 22 de enero de 2020

    «Recurso de anulación — Retirada de reducciones certificadas de emisiones de CO2 — Régimen de las ecoinnovaciones — Reglamento (CE) n.o 443/2009 — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 — Acto no impugnable — Medida preparatoria — Inadmisibilidad»

    Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Exclusión — Escrito de la Comisión que notifica la retirada de las reducciones de emisión de CO2 atribuidas a un fabricante automóvil — Acto no destinado a producir efectos jurídicos — Inadmisibilidad

    [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, aps. 4 y 5]

    (véanse los apartados 38 a 51 y 57 a 67)

    Resumen

    Mediante su auto de 22 de enero de 2020, Daimler/Comisión (T‑751/18), el Tribunal declaró inadmisible el recurso de anulación interpuesto por Daimler AG contra un escrito de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, con el que le informaba de la retirada de las reducciones de emisiones de CO2 que había obtenido gracias a la utilización de alternadores de alta eficiencia utilizados en algunos de sus vehículos (en lo sucesivo, «escrito impugnado»). ( 1 )

    Ese asunto se inscribe en el marco de la realización por la Unión de su objetivo de reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos ligeros, como lo define el Reglamento n.o 443/2009. ( 2 ) Ese Reglamento prevé que cada fabricante de turismos velará por que sus emisiones de CO2 no superen el objetivo de emisiones específicas medias que se le ha asignado. Esas emisiones se determinan sobre la base de los datos identificados por los Estados miembros para todos los turismos nuevos matriculados en su territorio en el curso del año anterior. ( 3 ) Si las emisiones específicas medias de un fabricante superan su objetivo fijado, se le puede imponer el pago de una prima sobre las emisiones excedentarias. Como el Reglamento n.o 443/2009 persigue por otra parte el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y pretende incentivar las inversiones en las nuevas tecnologías, también prevé que las reducciones de las emisiones obtenidas gracias a la utilización de tecnologías innovadoras se tomen en consideración en ese cálculo, es decir, deducidas de las emisiones específicas de CO2 de los vehículos en los que se utilizan esas tecnologías, de conformidad con las reglas y procedimientos previstos por el Reglamento n.o 725/2011. ( 4 )

    En el presente asunto, la Comisión aprobó, en 2015, dos alternadores de alta eficiencia como tecnologías innovadoras que permiten reducir las emisiones de CO2 de los turismos (en lo sucesivo, «ecoinnovaciones»). ( 5 ) La demandante, Daimler AG, es un fabricante automóvil alemán que equipa algunos de sus turismos con esas ecoinnovaciones y que ha obtenido de la autoridad alemana competente la certificación de las reducciones de las emisiones de CO2 realizadas gracias a su utilización. No obstante, durante el año 2017, la Comisión constató, al término de un examen ad hoc de esas certificaciones, que las reducciones certificadas de ese modo eran mucho más importantes que las que podían demostrarse aplicando el método prescrito por la normativa. En consecuencia, mediante el escrito impugnado, la Comisión informó en primer lugar a Daimler de que no podían tenerse en cuenta esas reducciones para el cálculo de las emisiones específicas de CO2 que le correspondían para el año 2017. Acto seguido, adoptó la Decisión de Ejecución 2019/583, ( 6 ) que contenía los datos finales relativos al cálculo de las emisiones específicas medias de CO2 y los objetivos de los fabricantes de turismos para el año 2017 e indicaba que las reducciones atribuidas a las ecoinnovaciones de Daimler no debían tenerse en cuenta para el cálculo de sus emisiones.

    Como la Comisión considera que, al no resultar lesivo para Daimler, el escrito impugnado no podía ser objeto de recurso de anulación, el Tribunal analizó, por un lado, el marco normativo aplicable y a continuación, por otro lado, la esencia de ese escrito, a efectos de determinar si, de conformidad con los criterios establecidos por reiterada jurisprudencia, pretendía producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar los intereses de Daimler modificando de manera caracterizada su situación jurídica.

    En primer lugar, al término de su análisis del marco normativo, el Tribunal constató que el procedimiento de aprobación de las ecoinnovaciones y el procedimiento de certificación de las reducciones de emisiones de CO2, previstos por el Reglamento de Ejecución n.o 725/2011, están intrínsecamente relacionados con el cálculo de las emisiones específicas medias de CO2 de los fabricantes definido por el Reglamento n.o 443/2009. De ello dedujo que el Reglamento de Ejecución n.o 725/2011 establecía el marco jurídico del régimen de las ecoinnovaciones en el contexto de aplicación del Reglamento n.o 443/2009 y, más específicamente, para el cálculo de las emisiones específicas medias de CO2 de los fabricantes.

    En ese contexto, y al término de su examen de la esencia del escrito impugnado, el Tribunal determinó, en segundo lugar, que, aunque comportara una apreciación relativa a las reducciones certificadas de las emisiones de CO2 de Daimler, únicamente constituía una medida preparatoria en el procedimiento para calcular sus emisiones específicas medias de CO2. En efecto, con el objetivo de llevar a cabo ese cálculo, la Comisión dio cuenta, en el escrito impugnado, de sus verificaciones ad hoc de las ecoinnovaciones y de que pretendía descartar las reducciones de emisiones afines a las mismas. En consecuencia, en la Decisión de Ejecución 2019/583, que es la única medida que determina claramente las emisiones específicas medias de CO2 de los fabricantes, es donde se ha concretizado la no toma en consideración de las citadas reducciones. El Tribunal llegó a la conclusión de que no era el escrito impugnado, sino la Decisión de Ejecución 2019/583 la que pretendía producir efectos sobre la situación jurídica de Daimler y la que podía, por tanto, ser objeto de un recurso de anulación. ( 7 )


    ( 1 ) Escrito Ares (2018) 5413709 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, por el que se notifica la retirada de las reducciones de emisiones de CO2 propiciadas por ecoinnovaciones atribuidas a los vehículos de Daimler AG equipados con los alternadores de alta eficiencia Bosch HED EL 7‑150 y 175 plus.

    ( 2 ) Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO 2009, L 140, p. 1).

    ( 3 ) Datos determinados en el marco de la aplicación de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).

    ( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 (DO 2011, L 194, p. 19).

    ( 5 ) Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 (DO 2015, L 26, p. 31).

    ( 6 ) Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 100, p. 66).

    ( 7 ) Ante el Tribunal se encuentra aún pendiente un recurso de casación contra la Decisión de Ejecución 2019/583, interpuesto el 14 de junio de 2019 por Daimler AG con el número de asunto T‑359/19.

    Top