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Document 62018TJ0721

    Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 21 de diciembre de 2021.
    Zoi Apostolopoulou y Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki contra Comisión Europea.
    Responsabilidad extracontractual — Acuerdos de subvención en el marco de diversos programas de la Unión — Violación de las estipulaciones contractuales por la sociedad beneficiaria — Gastos subvencionables — Investigación de la OLAF — Liquidación de la sociedad — Cobro a los socios de dicha sociedad — Ejecución forzosa — Alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Identificación de la parte demandada — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad parcial — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares.
    Asuntos acumulados T-721/18 y T-81/19.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2021:933

    Asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19

    Zoi Apostolopoulou
    y
    Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki

    contra

    Comisión Europea

    Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 21 de diciembre de 2021

    «Responsabilidad extracontractual — Acuerdos de subvención en el marco de diversos programas de la Unión — Violación de las estipulaciones contractuales por la sociedad beneficiaria — Gastos subvencionables — Investigación de la OLAF — Liquidación de la sociedad — Cobro a los socios de dicha sociedad — Ejecución forzosa — Alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Identificación de la parte demandada — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad parcial — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

    1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de los perjuicios causados por una institución de la Unión — Pretensión de que se condene a esta institución a adoptar un comportamiento determinado — Orden conminatoria de no hacer — Admisibilidad

      [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

      (véanse los apartados 86 a 89)

    2. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de los perjuicios causados por una institución de la Unión — Pretensión de que se condene a esta institución a adoptar un comportamiento determinado — Orden conminatoria de hacer — Falta de precisión — Inadmisibilidad

      [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

      (véanse los apartados 90 a 93)

    3. Procedimiento judicial — Excepción de litispendencia — Identidad de partes, objeto y motivos de dos recursos — Recurso de indemnización que tiene por objeto la reparación de daños morales diferentes — Inexistencia de identidad de objeto — Admisibilidad

      (véanse los apartados 98 a 105)

    4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Sociedad civil que ha obtenido financiación en el marco de diversos programas de la Unión — Procedimientos nacionales de ejecución forzosa que tienen por objeto recuperar una parte de esta financiación de los socios de dicha sociedad — Formulación por los representantes legales de la Comisión, ante los órganos jurisdiccionales nacionales, de diferentes alegaciones relativas a dicha sociedad y sus socios — Hecho que no constituye una ilegalidad

      (Art. 340 TFUE, párr. 2)

      (véanse los apartados 126 a 131 y 151 a 156)

    5. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Concepto — Principio de lealtad procesal consagrado en el Derecho nacional — Exclusión — Inexistencia de una ilegalidad que pueda dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Unión

      (Art. 340 TFUE, párr. 2)

      (véanse los apartados 157 a 166)

    Resumen

    Las demandantes son las dos únicas socias de Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis (en lo sucesivo, «Isotis»), una sociedad civil griega sin ánimo de lucro constituida en enero de 2004. En la fecha de su constitución, Isotis gozaba, en virtud de la normativa nacional, de personalidad jurídica. Así, sus acreedores solo podían dirigirse contra los socios para obtener el pago de su crédito tras la disolución y liquidación de la sociedad y siempre que el activo de esta no fuera suficiente para satisfacer su crédito.

    Isotis había celebrado varios contratos con la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, que tenían por objeto la realización de determinados proyectos en el marco de diversos programas de la Unión. Algunos de estos contratos fueron objeto de una auditoría financiera por parte de la Comisión, realizada en febrero de 2010. El informe de auditoría definitivo concluía que ninguno de los gastos efectuados por Isotis durante la ejecución de los contratos a los que se refería dicha auditoría era subvencionable y que debía recuperarse la totalidad de los importes pertinentes pagados a Isotis. En diciembre de 2010, Isotis fue declarada en liquidación. Posteriormente, en abril y junio de 2011, la Comisión emitió varias notas de adeudo en relación con los contratos objeto de la auditoría de febrero de 2010. A raíz de una investigación llevada a cabo sobre posibles fraudes que afectan a los intereses financieros de la Unión, entre otros, por parte de Isotis, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) formuló recomendaciones relativas a la adopción de medidas adecuadas y a la información de las autoridades judiciales griegas por sospechas sobre la existencia de un delito de fraude que afectaba a dichos intereses.

    El recurso interpuesto por Isotis, sobre la base del artículo 272 TFUE, fue desestimado por el Tribunal General, ( 1 ) que la condenó, en particular, al reembolso de las contribuciones financieras de las que se había beneficiado en virtud de los contratos a que se refería la auditoría de febrero de 2010. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de aquel. ( 2 )

    Paralelamente a los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, la Comunidad había celebrado con varias partes contratantes establecidas en diferentes Estados miembros de la Unión, entre ellas Isotis, un contrato que tenía por objeto la realización del proyecto REACH112. En septiembre de 2013, la Comisión emitió una nota de adeudo relativa al cobro de un importe determinado debido al cese de la participación de Isotis en dicho proyecto. El Tribunal General estimó el recurso interpuesto por Isotis en lo relativo a los gastos que había declarado respecto al primer período de referencia del proyecto REACH112 y condenó a esta a pagar a la Comisión el resto de la cantidad cuyo cobro había reclamado dicha institución, ( 3 ) más los intereses de demora.

    En septiembre de 2017, la Comisión notificó a las demandantes tres títulos ejecutivos, emitidos por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas, Grecia). La sentencia mediante la cual dicho órgano jurisdiccional estimó parcialmente la oposición a la ejecución forzosa formulada por las demandantes fue anulada por el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia). Este último órgano jurisdiccional estimó la oposición, habida cuenta de que el Derecho griego aplicable no permitía proceder a la ejecución forzosa frente a las demandantes, aunque fuesen las dos únicas socias de Isotis, y de que tal ejecución solo podía solicitarse frente a la persona jurídica Isotis.

    En diciembre de 2018 y febrero de 2019, las demandantes interpusieron dos recursos con objeto, en particular, de que se les indemnizara el daño supuestamente sufrido por el menoscabo causado a su reputación y a su dignidad, de un lado, por los representantes de la Comisión y un agente de la OLAF en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa (en lo sucesivo, «asunto T‑721/18») y, de otro lado, por los representantes de la Comisión en el marco del recurso de apelación (en lo sucesivo, «asunto T‑81/19»).

    El Tribunal General desestimó dichos recursos por ser en parte inadmisibles y en parte infundados. Estos asuntos dieron al Tribunal la oportunidad de examinar la delicada cuestión de determinar en qué medida las demandantes, únicas socias de Isotis, pueden obtener la indemnización de los daños morales que afirman haber sufrido como consecuencia de las diferentes alegaciones formuladas por los representantes legales de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales griegos.

    Apreciación del Tribunal

    Por lo que respecta a la admisibilidad de los recursos, el Tribunal examina, en primer lugar, la supuesta imprecisión de las demandas. Así, el Tribunal señala, en primer término, que la pretensión de las demandantes de que se condene a la Comisión a abstenerse de causar cualquier menoscabo a su personalidad en el futuro debe considerarse una pretensión de que se dicte una orden conminatoria de no hacer. Tal orden conminatoria es una de las formas que puede adoptar la reparación en especie concedida por el juez de la Unión, que solo puede materializarse si ya se ha declarado la responsabilidad extracontractual de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal declara admisible esta pretensión de las demandantes, en la medida en que está directamente relacionada con el objeto del litigio y en que las demandantes pretenden obtener la reparación de daños morales, constituidos por un menoscabo de su reputación, del que consideran responsable a la Comisión.

    En segundo término, el Tribunal señala que la pretensión de las demandantes de que se condene a la Comisión a realizar una declaración pública con el fin de restablecer su reputación constituye una pretensión de que se dicte una orden conminatoria de hacer. No obstante, precisa que, si bien, en virtud de la jurisprudencia, una reparación en especie puede adoptar la forma de tal orden conminatoria dirigida a la Comisión por el juez de la Unión, la pretensión de que se dicte una orden conminatoria debe responder a las exigencias de claridad y precisión. ( 4 ) En este caso, el Tribunal considera que la pretensión de las demandantes no es admisible en la medida en que, por una parte, estas no precisaron en sus demandas ni la forma ni las modalidades que debía revestir la declaración dirigida a restablecer su reputación y, por otra parte, no dieron explicaciones suficientes en cuanto al alcance exacto de su pretensión.

    En segundo lugar, el Tribunal constata que, en la medida en que los dos recursos no tienen un objeto estrictamente idéntico, no existe litispendencia y, por consiguiente, el recurso en el asunto T‑81/19 es admisible. En efecto, si bien ambos recursos se han interpuesto con el mismo fundamento jurídico, ( 5 ) enfrentan a las mismas partes y tienen por objeto la indemnización de daños morales supuestamente causados a cada una de las demandantes por la Comisión, los daños cuya reparación se solicita no son idénticos al tener su origen en hechos diferentes. En efecto, por una parte, la reiteración, en el marco del procedimiento de apelación, de alegaciones supuestamente mendaces y difamatorias podría generar por sí misma un perjuicio distinto del causado inicialmente. Por otra parte, en el marco de ese mismo procedimiento, la Comisión formuló nuevas alegaciones que, suponiendo que fueran lesivas, podrían ocasionar un daño moral distinto del que invocan las demandantes en el asunto T‑721/18.

    En cuanto al fondo, el Tribunal analiza, en primer lugar, el comportamiento imputado a la Comisión. Así, el Tribunal subraya que, en los escritos presentados en los procedimientos en primera instancia y de apelación, los representantes de la Comisión no reprocharon a las demandantes haber cometido actos fraudulentos, sino haber desempeñado un papel activo en la gestión de Isotis. Así, la mera alegación, en el asunto T‑721/18, de que las demandantes habían desempeñado un papel activo en la gestión de Isotis, incluido lo referente a la gestión de la financiación de la Unión, no puede considerarse una acusación de fraude formulada contra ellas. Del mismo modo, en el asunto T‑81/19, las alegaciones de los representantes de la Comisión en el procedimiento de apelación, dirigidas a cuestionar la existencia de personalidad jurídica de Isotis, no implican, en sí mismas, una acusación de fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión contra las demandantes.

    En segundo lugar, el Tribunal comprueba si el hecho de que los representantes de la Comisión sostuvieran, erróneamente, que las demandantes habían desempeñado un papel activo en la gestión de Isotis y formularan algunas alegaciones fácticas tendentes a cuestionar la existencia de personalidad jurídica de Isotis en los procedimientos en primera instancia y de apelación constituye un comportamiento ilegal que puede generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. El Tribunal rechaza la alegación de las demandantes basada en la vulneración de su derecho a la dignidad humana, ( 6 ) según la cual la Comisión había vulnerado este derecho al presentarlas en los procedimientos en primera instancia y de apelación como defraudadoras frente a la Comisión y a la Unión, en la medida en que esta alegación se basa en una premisa errónea. Por otro lado, recuerda que, en cualquier caso, el hecho de poder hacer valer los derechos propios en vía judicial y el control jurisdiccional que ello implica es la expresión de un principio general del Derecho común a los Estados miembros. ( 7 ) En efecto, precisa que la alegación de las demandantes equivale a considerar que la formulación por la Comisión de cualquier alegación dirigida a demostrar la existencia de un comportamiento fraudulento por su parte en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa supondría necesariamente la violación de su derecho a la dignidad que puede generar la responsabilidad extracontractual de la Unión en la medida en que la alegación en cuestión fue desestimada por los órganos jurisdiccionales nacionales. Pues bien, si se estimara esta alegación, equivaldría a limitar el derecho de la Comisión a actuar ante los órganos jurisdiccionales nacionales para obtener la ejecución forzosa de una sentencia del Tribunal que le reconozca un crédito, ( 8 ) de conformidad con sus obligaciones de velar por la buena gestión de los recursos de la Unión y de luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. ( 9 )

    En tercer y último lugar, el Tribunal desestima la alegación formulada por las demandantes en el asunto T‑81/19 de que el comportamiento de la Comisión es ilegal en la medida en que se vulneró el principio de lealtad procesal. En efecto, señala, antes de nada, que las demandantes no invocan la infracción de una norma de Derecho de la Unión que confiera derechos a los particulares, que es uno de los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, sino la violación de un principio consagrado en el Derecho nacional y que no ha sido consagrado en el Derecho de la Unión. A continuación, el Tribunal recuerda la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para controlar la regularidad de las medidas de ejecución adoptadas en el marco de una ejecución forzosa ( 10 ) y constata que correspondía al Tribunal de Apelación de Atenas asegurarse de que el comportamiento de los representantes de la Comisión en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa que se desarrolló ante él era conforme con el principio de lealtad procesal. Por último, el Tribunal precisa que, a pesar de que es el único competente para conocer de los recursos de responsabilidad extracontractual contra la Unión o sus agentes, ( 11 ) no puede pronunciarse, en el marco de tal recurso, sobre la supuesta infracción por la Comisión de una norma nacional de Derecho procesal, en el marco de un litigio relacionado con la ejecución forzosa de una sentencia del Tribunal ante un órgano jurisdiccional nacional, sin menoscabar las prerrogativas expresamente reservadas a este último y, por tanto, el reparto de competencias entre el juez de la Unión y los órganos jurisdiccionales nacionales que establece el Tratado FUE.


    ( 1 ) Sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679).

    ( 2 ) Auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14 P, no publicado, EU:C:2016:477).

    ( 3 ) Sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63).

    ( 4 ) Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    ( 5 ) Artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo.

    ( 6 ) Tal como prevé el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    ( 7 ) Consagrado por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    ( 8 ) Sobre la base del artículo 299 TFUE.

    ( 9 ) Que imponen los artículos 317 TFUE y 325 TFUE.

    ( 10 ) Artículo 299 TFUE, párrafo cuarto.

    ( 11 ) Artículo 268 TFUE.

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