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Document 62018TJ0487

    Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2020.
    Stada Arzneimittel AG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
    Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ViruProtect — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación.
    Asunto T-487/18.

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2020:44

     Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2020 — Stada Arzneimittel/EUIPO (ViruProtect)

    (Asunto T‑487/18)

    «Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ViruProtect — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación»

    1. 

    Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones

    [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

    (véase el apartado 15)

    2. 

    Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

    (véase el apartado 16)

    3. 

    Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

    (véase el apartado 23)

    4. 

    Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

    (véase el apartado 25)

    5. 

    Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa ViruProtect

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

    (véanse los apartados 39, 43 y 47)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2018 (asunto R 1886/2017‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ViruProtect como marca de la Unión Europea.

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a Stada Arzneimittel AG.

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