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Document 62018CO0613

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2020.
    Estado de Canadá contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio portugués — Reducción de la base imponible.
    Asunto C-613/18.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:19

     Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2020 —
    Estado do Canadá

    (Asunto C‑613/18) ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio portugués — Reducción de la base imponible»

    Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Tributación de los dividendos — Normativa nacional que obliga a practicar una retención en la fuente tanto sobre los dividendos percibidos por los contribuyentes residentes como sobre los dividendos percibidos por los contribuyentes no residentes, pero que establece una deducción únicamente en el caso de los residentes — Improcedencia — Justificaciones — Inexistencia — convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado — Relevancia — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Arts. 63 TFUE y 65 TFUE)

    (véanse los apartados 28 a 37 y fallo)

    Fallo

    Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente están sujetos a un impuesto cuyo tipo efectivo es mayor cuando los percibe una persona jurídica residente en un país tercero que no ejerce con carácter principal actividades comerciales, industriales o agrícolas que cuando los percibe una persona jurídica residente en dicho Estado miembro. Solo se impone la conclusión contraria si la aplicación del Convenio fiscal entre Canadá y la República Portuguesa, firmado el 14 de junio de 1999, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades, permite neutralizar los efectos de la diferencia de trato que crea la normativa de dicho Estado miembro, circunstancia que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


    ( 1 ) DO C 445 de 10.12.2018.

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