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Document 62018CO0184

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2018.
Fazenda Pública contra Carlos Manuel Patrício Teixeira y Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Artículo 18 TFUE — Principio de no discriminación — Artículos 63, 64 y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.
Asunto C-184/18.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2018 — Patrício Teixeira

(Asunto C‑184/18) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad directa — Artículo 18 TFUE — Principio de no discriminación — Artículos 63, 64 y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos»

Libre circulación de capitales—Restricciones—Legislación tributaria—Impuesto sobre la renta—Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes—Improcedencia—Justificación—Inexistencia

(Arts. 63 TFUE, 64 TFUE, ap. 1, y 65 TFUE, ap. 1)

(véanse el apartado 43 y el fallo)

Fallo

Una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento prejudicial, que somete las plusvalías resultantes de la enajenación de un bien inmueble situado en ese Estado miembro por un residente de un tercer Estado a una carga fiscal superior a la aplicada por este mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente en dicho Estado miembro constituye una restricción de la libre circulación de capitales a la que no se aplica la excepción prevista por el artículo 64 TFUE, apartado 1, y que no puede justificarse por las razones contempladas en el artículo 65 TFUE, apartado 1, con sujeción a la correspondiente verificación por el órgano jurisdiccional remitente.


( 1 ) DO C 182 de 28.5.2018.

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