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Document 62018CO0166
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de junio de 2018.
Idroenergia Scrl contra Agenzia delle dogane e dei Monopoli - Ufficio delle Dogane di Caserta.
Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-166/18.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de junio de 2018.
Idroenergia Scrl contra Agenzia delle dogane e dei Monopoli - Ufficio delle Dogane di Caserta.
Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-166/18.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de junio de 2018 — Idroenergia
(Asunto C‑166/18)
«Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales—Admisibilidad—Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia—Inadmisibilidad manifiesta
(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94)
(véanse los apartados 11 a 27)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per la Campania (Comisión Tributaria Regional para Campania, Italia), mediante resolución de 1 de febrero de 2017, es manifiestamente inadmisible.