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Document 62018CJ0761

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2021.
Päivi Leino-Sandberg contra Parlamento Europeo.
Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 10 — Denegación de acceso — Recurso ante el Tribunal General contra una decisión del Parlamento Europeo mediante la que se deniega el acceso a un documento — Divulgación del documento anotado por un tercero con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento dictado por el Tribunal General basándose en la desaparición del interés en ejercitar la acción — Error de Derecho.
Asunto C-761/18 P.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:52

Asunto C761/18 P

Päivi Leino-Sandberg

contra

Parlamento Europeo

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2021

«Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Artículo 10 — Denegación de acceso — Recurso ante el Tribunal General contra una decisión del Parlamento Europeo mediante la que se deniega el acceso a un documento — Divulgación del documento anotado por un tercero con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento dictado por el Tribunal General basándose en la desaparición del interés en ejercitar la acción — Error de Derecho»

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido contra una decisión de una institución por la que se deniega el acceso a determinados documentos — Divulgación de un documento anotado por un tercero con posterioridad a la interposición del recurso — Existencia de interés en ejercitar la acción — Apreciación sobre la base del Derecho sustantivo aplicable al fondo del litigio — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Asimilación de la divulgación de un documento por un tercero a la divulgación por la institución afectada — Inadmisibilidad — Persistencia del interés en ejercitar la acción

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, aps. 1 y 2]

(véanse los apartados 32 a 35, 40 y 45 a 49)

Resumen

La recurrente, profesora universitaria, presentó al Parlamento Europeo, en el marco de dos proyectos de investigación relativos a la transparencia en los diálogos tripartitos, una solicitud de acceso a la decisión de dicha institución por la que se denegaba a una persona el acceso a determinados documentos elaborados en el contexto de los diálogos tripartitos. (1) Mediante su decisión de 3 de abril de 2017, (2) el Parlamento denegó a la recurrente el acceso al documento solicitado.

El Tribunal General declaró (3) que procedía sobreseer el recurso de la recurrente, interpuesto contra esta última decisión ya que, tras la divulgación, por su destinatario, en Internet, del documento al que la recurrente solicitaba tener acceso, dicho recurso había quedado sin objeto.

El Tribunal de Justicia, al resolver el recurso de casación planteado por la recurrente, anula el auto del Tribunal General y devuelve el asunto a dicho órgano jurisdiccional.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Basándose en su jurisprudencia, (4) el Tribunal de Justicia declara que, aun cuando el documento controvertido haya sido divulgado por un tercero, la Decisión controvertida no fue formalmente revocada por el Parlamento, de modo que el litigio conservaba su objeto.

Para comprobar si el Tribunal General debería haber resuelto sobre el fondo del recurso, el Tribunal de Justicia examina si la recurrente aún conservaba, pese a la divulgación por un tercero de la Decisión controvertida, un interés en ejercitar la acción. Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia señala que, si bien es cierto que el interés en ejercitar la acción, que debe perdurar hasta que se dicte la resolución judicial, so pena de sobreseimiento, constituye un requisito procesal independiente del Derecho sustantivo aplicable al fondo de un litigio, dicho interés no puede disociarse de ese Derecho. Así pues, habida cuenta del hecho de que la solicitud de acceso presentada por la recurrente se basaba en el Reglamento n.º 1049/2001, (5) el Tribunal de Justicia recuerda que ese Reglamento, que se basa en el principio de apertura, tiene por objeto garantizar al público el derecho de acceso más amplio posible a los documentos de las instituciones. El Tribunal de Justicia precisa que el citado Reglamento establece, por una parte, el derecho, en principio, de toda persona a acceder a los documentos de una institución y, por otra parte, la obligación, en principio, de una institución de facilitar el acceso a sus documentos. Las excepciones al derecho de acceso a los documentos de las instituciones se enumeran de forma exhaustiva en dicho Reglamento.

A continuación, el Tribunal de Justicia precisa que, pese a que con arreglo a las disposiciones del Reglamento n.º 1049/2001, (6) la institución de que se trate podría cumplir su obligación de facilitar el acceso a los documentos informando al solicitante sobre la forma de obtenerlo si la institución de que se trate ya ha divulgado el documento y este es de fácil acceso, no ocurre así cuando el documento de una institución ha sido divulgado por un tercero. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que no puede considerarse que un documento divulgado por un tercero constituya un documento oficial ni que exprese la posición oficial de una institución a falta de una aprobación unívoca de dicha institución conforme a la cual lo que ha sido recabado emana en efecto de ella y expresa su posición oficial.

El Tribunal de Justicia declara que, en una situación en la que la recurrente únicamente obtuvo acceso al documento controvertido divulgado por un tercero y en la que el Parlamento sigue denegándole el acceso al documento solicitado, no puede considerarse que la recurrente haya obtenido el acceso a dicho documento, en el sentido del Reglamento n.o 1049/2001, ni, por ello, que haya perdido el interés en solicitar la anulación de la Decisión del Parlamento mediante la que se le denegaba el acceso por el mero hecho de aquella divulgación. Por el contrario, en tal situación, la recurrente conserva un interés real en obtener el acceso a una versión autenticada del documento solicitado, que garantice que la mencionada institución es su autora y que ese documento expresa su posición oficial.

Por ello, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al equiparar la divulgación de un documento por un tercero a la divulgación por la institución de que se trata del documento solicitado y al deducir de ello que procedía sobreseer el recurso de la recurrente debido a que, al haber sido divulgado el documento por un tercero, la recurrente podía acceder a él y utilizarlo de manera tan legal como si lo hubiera obtenido a raíz de la estimación de una solicitud formulada en virtud del mencionado Reglamento.


1      Decisión del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2015, A(2015)4931. 


2      Decisión del Parlamento Europeo A(2016) 15112.


3      Auto de 20 de septiembre de 2018, Leino-Sandberg/Parlamento (T‑421/17, no publicado, EU:T:2018:628).


4      Sentencia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión (C‑57/16 P, EU:C:2018:660).


5      Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


6      Artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

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