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Document 62018CJ0582

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019.
Viscas Corp. contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Multas — Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Determinación del peso relativo de los participantes europeos y no europeos en el cartel — Participación de empresas europeas en varios niveles del cartel — Principio de igualdad de trato.
Asunto C-582/18 P.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:1133

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019 — Viscas/Comisión

(Asunto C‑582/18 P) ( 1 )

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Multas — Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Determinación del peso relativo de los participantes europeos y no europeos en el cartel — Participación de empresas europeas en varios niveles del cartel — Principio de igualdad de trato»

1. 

Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Art. 296 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 58, párr. 1)

(véase el apartado 41)

2. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Toma en consideración de las ventas realizadas a escala mundial para reflejar el peso relativo de cada empresa en la infracción — Respeto del principio de igualdad de trato — Toma en consideración de las diferencias y de las circunstancias propias de las empresas de que se trata en otro estadio del cálculo de la multa — Procedencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 13 y 18]

(véanse los apartados 47 a 59)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Viscas Corp. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3) 

Furukawa Electric Co. Ltd cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 427 de 26.11.2018.

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