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Document 62018CJ0304

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019.
Comisión Europea contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora.
Asunto C-304/18.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:601

  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión/Italia (Recursos propios — Recuperación de una deuda aduanera)

(Asunto C‑304/18) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora»

1. 

Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Responsabilidad de los Estados miembros — Alcance

[Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, art. 13, aps. 1 y 2; Decisiones 94/728/CE, Euratom, 2000/597/CE, 2007/436/CE y 2014/335/UE del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra b), y 8, ap. 1]

(véanse los apartados 49 y 50)

2. 

Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Falta de constatación y de puesta a disposición sin que exista causa de fuerza mayor o imposibilidad definitiva de proceder al cobro por causas ajenas a la responsabilidad del Estado miembro de que se trata — Incumplimiento

[Reglamentos (CEE, Euratom) del Consejo n.o 1552/89 y n.o 1150/2000, art. 17, ap. 2; Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, art. 13, aps. 1 y 2]

(véanse los apartados 59 a 61)

3. 

Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Abono en la cuenta de la Comisión — Consignación fuera de plazo — Obligación de pagar intereses de demora

[Reglamentos (CEE, Euratom) del Consejo n.o 1552/89 y n.o 1150/2000, arts. 9, ap. 1, y 11; Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo n.o 609/2014, arts. 9, ap. 1, y 12]

(véanse los apartados 70 y 71)

4. 

Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Pretensión de que se conmine a un Estado miembro a adoptar medidas determinadas — Solicitud dirigida a facilitar una solución amistosa del litigio — Inadmisibilidad

(Arts. 258 TFUE y 260 TFUE)

(véanse los apartados 74 y 75)

Fallo

1) 

Declarar que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2120309,50 euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08‑917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728, y de los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

La República Italiana cargará con las cuatro quintas partes de las costas en que incurrió la Comisión Europea y con sus propias costas.

4) 

La Comisión Europea cargará con la quinta parte de sus propias costas.


( 1 ) DO C 221 de 25.6.2018.

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