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Document 62018CJ0304
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019.
Comisión Europea contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora.
Asunto C-304/18.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019.
Comisión Europea contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora.
Asunto C-304/18.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:601
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de julio de 2019 — Comisión/Italia (Recursos propios — Recuperación de una deuda aduanera)
(Asunto C‑304/18) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Derechos de aduana — Constatación de una deuda aduanera — Anotación en contabilidad separada — Obligación de puesta a disposición de la Unión Europea — Procedimiento de recuperación incoado extemporáneamente — Intereses de demora»
1. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Responsabilidad de los Estados miembros — Alcance [Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, art. 13, aps. 1 y 2; Decisiones 94/728/CE, Euratom, 2000/597/CE, 2007/436/CE y 2014/335/UE del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra b), y 8, ap. 1] (véanse los apartados 49 y 50) |
2. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Falta de constatación y de puesta a disposición sin que exista causa de fuerza mayor o imposibilidad definitiva de proceder al cobro por causas ajenas a la responsabilidad del Estado miembro de que se trata — Incumplimiento [Reglamentos (CEE, Euratom) del Consejo n.o 1552/89 y n.o 1150/2000, art. 17, ap. 2; Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, art. 13, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 59 a 61) |
3. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Abono en la cuenta de la Comisión — Consignación fuera de plazo — Obligación de pagar intereses de demora [Reglamentos (CEE, Euratom) del Consejo n.o 1552/89 y n.o 1150/2000, arts. 9, ap. 1, y 11; Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo n.o 609/2014, arts. 9, ap. 1, y 12] (véanse los apartados 70 y 71) |
4. |
Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Pretensión de que se conmine a un Estado miembro a adoptar medidas determinadas — Solicitud dirigida a facilitar una solución amistosa del litigio — Inadmisibilidad (Arts. 258 TFUE y 260 TFUE) (véanse los apartados 74 y 75) |
Fallo
1) |
Declarar que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2120309,50 euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08‑917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728, y de los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Italiana cargará con las cuatro quintas partes de las costas en que incurrió la Comisión Europea y con sus propias costas. |
4) |
La Comisión Europea cargará con la quinta parte de sus propias costas. |
( 1 ) DO C 221 de 25.6.2018.