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Document 62018CJ0302

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019.
    X contra Belgische Staat.
    Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Requisitos para la obtención del estatuto de residente de larga duración — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Recursos fijos y regulares suficientes.
    Asunto C-302/18.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:830

    Asunto C‑302/18

    X

    contra

    Belgische Staat

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen)

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019

    «Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Requisitos para la obtención del estatuto de residente de larga duración — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Recursos fijos y regulares suficientes»

    Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Obtención del estatuto de residente de larga duración — Requisito — Recursos fijos y regulares suficientes — Concepto — Recursos puestos a disposición del solicitante por un tercero — Inclusión — Requisitos

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c); Directiva 2003/109/CE del Consejo, art. 5, ap. 1, letra a)]

    (véanse los apartados 26 a 31, 34 a 36 y 40 a 44 y el fallo)

    Resumen

    Para probar que dispone de recursos fijos y regulares suficientes, el solicitante del estatuto de residente de larga duración puede invocar también los recursos puestos a su disposición por un tercero

    En la sentencia X (C‑302/18), dictada el 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia interpreta la Directiva 2003/19 ( 1 ) en cuanto establece que los Estados miembros exigirán al nacional de un tercer país, para la obtención del estatuto de residente de larga duración, que aporte la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. ( 2 ) El Tribunal de Justicia declara que el concepto de «recursos» no se refiere únicamente a los recursos propios del solicitante del estatuto de residente de larga duración, sino que puede abarcar también los recursos que han sido puestos a su disposición por un tercero, siempre y cuando sean fijos, regulares y suficientes, habida cuenta de la situación individual de dicho solicitante.

    Esta sentencia se inscribe en el marco de un litigio entre X, un nacional camerunés, y el Belgische Staat (Estado belga), en relación con la denegación de una solicitud de autorización de establecimiento y de concesión del estatuto de residente de larga duración. En su solicitud, X había hecho referencia a los recursos de su hermano y había presentado un compromiso escrito firmado por este último en el que indicaba que velaría por que tanto X como los miembros de su familia que estuvieran a su cargo dispondrían de medios de subsistencia fijos y regulares suficientes. La solicitud fue denegada con motivo de que X no poseía recursos propios y de que el mero hecho de que su hermano se haga cargo de él no implica que disponga de un ingreso fijo y regular.

    Tras declarar que el concepto de «recursos», mencionado en la disposición en cuestión, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia señala que el tenor de dicha disposición no permite por sí solo determinar ni la naturaleza ni la procedencia de los recursos a los que hace referencia. En efecto, algunas versiones lingüísticas de la Directiva emplean un término equivalente al vocablo «recursos», mientras que otras utilizan términos equivalentes al concepto de «ingresos». Así pues, el Tribunal de Justicia opta por una interpretación fundada tanto en el objetivo de la Directiva como en el contexto en el que se inscribe la disposición en cuestión y concluye, en particular, que la Directiva no permite, en principio, imponer requisitos adicionales relativos a la procedencia de los recursos mencionados en la disposición en cuestión.

    Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara que el examen del tenor, del objetivo y del contexto de la referida disposición de la Directiva 2003/109, a la vista de las disposiciones comparables de las Directivas 2004/38 ( 3 ) y 2003/86, ( 4 ) conduce asimismo a la conclusión de que la procedencia de los recursos mencionados en aquella disposición no constituye un criterio determinante para el Estado miembro de que se trate a la hora de comprobar si se trata de recursos fijos, regulares y suficientes. En efecto, aunque tengan diferente alcance, los requisitos relativos a los «recursos» a los que hacen referencia la Directiva 2003/109 y la Directiva 2004/38 pueden interpretarse de manera análoga, en el sentido de que no excluyen que el interesado pueda hacer valer recursos procedentes de un tercero, miembro de su familia. Por otra parte, de la Directiva 2003/86 se desprende que el factor decisivo no es la procedencia de los recursos, sino el hecho de que sean duraderos y suficientes, habida cuenta de la situación individual del interesado.

    El Tribunal de Justicia añade, en fin, que incumbe a la autoridad nacional competente analizar si los recursos procedentes de un tercero o de un miembro de la familia del solicitante deben ser considerados fijos, regulares y suficientes. A este respecto, pueden tomarse en consideración el carácter jurídicamente vinculante del compromiso de hacerse cargo del solicitante, asumido por un miembro de su familia o por un tercero, el vínculo familiar entre el solicitante y el miembro o los miembros de la familia que están dispuestos a hacerse cargo de él, así como la naturaleza y la estabilidad de los recursos de estos últimos.


    ( 1 ) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

    ( 2 ) Artículo 5, apartado 1, letra a).

    ( 3 ) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77, y corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35).

    ( 4 ) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

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