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Document 62018CJ0220

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de julio de 2018.
ML.
Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de denegación de la ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Alcance del examen realizado por las autoridades judiciales de ejecución — Existencia de un recurso en el Estado miembro emisor — Garantía dada por las autoridades de este Estado miembro.
Asunto C-220/18 PPU.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑220/18 PPU

ML

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de denegación de la ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Alcance del examen realizado por las autoridades judiciales de ejecución — Existencia de un recurso en el Estado miembro emisor — Garantía dada por las autoridades de este Estado miembro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de julio de 2018

  1. Cuestiones prejudiciales—Procedimiento prejudicial de urgencia—Requisitos—Persona privada de libertad—Incidencia de la resolución del litigio en la privación de libertad

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 107)

  2. Cooperación judicial en materia penal—Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras—Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales—Alcance—Límites

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI)

  3. Cooperación judicial en materia penal—Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Artículo 15, apartado 2—Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras—Consecuencias de la constatación del riesgo de trato inhumano o degradante de la persona que es objeto de la orden de detención europea

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 15, ap. 2)

  4. Cooperación judicial en materia penal—Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras—Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales—Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor—Riesgo de trato inhumano o degradante—Comprobación por la autoridad judicial de ejecución—Alcance

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts. 1, ap. 3, 5 y 6, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 43 a 46)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 54 a 62)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 63 a 66)

  4.  El artículo 1, apartado 3, el artículo 5 y el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución dispone de elementos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas de las condiciones de reclusión en establecimientos penitenciarios del Estado miembro emisor, cuya exactitud corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente teniendo en cuenta todos los datos actualizados disponibles:

    la autoridad judicial de ejecución no puede descartar la existencia de un riesgo real de que la persona contra la que se dirige una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad sea objeto de un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por el único motivo de que esta persona disponga, en el Estado miembro emisor, de un medio de recurso que le permite impugnar las condiciones de su reclusión, pese a que la citada autoridad puede tener en cuenta la existencia de tal medio de recurso a la hora de pronunciarse sobre la entrega de la persona en cuestión;

    la autoridad judicial de ejecución está obligada a examinar únicamente las condiciones de reclusión en establecimientos penitenciarios en los que es probable, según la información de que dispone, que dicha persona sea internada, incluso con carácter temporal o transitorio;

    la autoridad judicial de ejecución debe comprobar únicamente, a tal fin, las condiciones de reclusión concretas y precisas de la persona en cuestión que sean pertinentes para determinar si esta corre un riesgo real de trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

    la autoridad judicial de ejecución puede tener en cuenta información facilitada por autoridades del Estado miembro emisor distintas de la autoridad judicial emisora, como, en particular, la garantía de que la persona afectada no será objeto de un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    (véanse el apartado 117 y el fallo)

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