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Document 62018CJ0100

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019.
Línea Directa Aseguradora, S.A., contra Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio.
Asunto C-100/18.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:517

Asunto C‑100/18

Línea Directa Aseguradora, S. A.

y

Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019

«Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio»

  1. Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directiva 2009/103/CE — Concepto de circulación de vehículos — Interpretación autónoma

    (Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, párr. 1)

    (véase el apartado 32)

  2. Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directiva 2009/103/CE — Concepto de circulación de vehículos — Utilización de un vehículo conforme a su función de medio de transporte — Incendio de un vehículo que llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado de un inmueble que causa daños en el inmueble — Inclusión

    (Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, punto 1, y 3, párr. 1)

    (véanse los apartados 35 a 43 y 48 y el fallo)

Resumen

Una situación en la que un vehículo que llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado de un inmueble comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil de vehículos automóviles

En la sentencia Línea Directa Aseguradora (C‑100/18), dictada el 20 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia interpretó el concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva 2009/103 ( 1 ) relativa al seguro de la responsabilidad civil de vehículos automóviles, y consideró que está comprendida en este concepto una situación en la que un vehículo que llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado de un inmueble comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble.

En agosto de 2013, un vehículo que llevaba más de 24 horas estacionado en el garaje privado de un inmueble comenzó a arder, causando daños. El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo. El propietario del vehículo tenía concertado un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles con la compañía Línea Directa. El inmueble estaba asegurado con la compañía Segurcaixa, que indemnizó a la sociedad propietaria del inmueble con 44704,34 euros por los daños causados.

En marzo de 2014, Segurcaixa interpuso demanda contra Línea Directa con la pretensión de que se la condenase a reembolsarle la indemnización que había abonado, por considerar que el siniestro había tenido su origen en un «hecho de la circulación», según lo define el Derecho español, cubierto por el seguro de circulación del vehículo. La demanda fue desestimada en primera instancia. En apelación, se condenó a Línea Directa a abonar la indemnización solicitada por Segurcaixa. Línea Directa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, al albergar dudas sobre la interpretación del concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva 2009/103, decidió plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales.

El Tribunal de Justicia comenzó por recordar que el concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva, ( 2 ) constituye un concepto autónomo cuya interpretación no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro. Subrayó asimismo que el legislador de la Unión ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos.

Habida cuenta de su jurisprudencia, ( 3 ) el Tribunal de Justicia recordó que el concepto de «circulación de vehículos» no se limita a las situaciones de circulación vial y que está incluida en este concepto cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, en particular toda utilización de un vehículo como medio de transporte. En este contexto, el Tribunal de Justicia señaló, por un lado, que el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte. Tampoco es determinante que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha en el momento de producirse el accidente. Por otro lado, ninguna disposición de la Directiva 2009/103 limita el alcance de la obligación de seguro y de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia dedujo de ello que el concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva 2009/103, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, de la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia consideró que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte. En consecuencia, un vehículo también se utiliza conforme a su función de medio de transporte, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia estimó que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización conforme con su función de medio de transporte, conclusión que no queda desvirtuada por el hecho de que llevara más de 24 horas estacionado en el garaje.

Por último, por lo que respecta a la circunstancia de que el siniestro objeto del litigio principal fuera resultado de un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo, el Tribunal de Justicia consideró que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de «vehículo» recogida en la Directiva 2009/103, ( 4 ) no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.


( 1 ) Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).

( 2 ) El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 establece que cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5 de la misma, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro.

( 3 ) Véanse, en particular, las sentencias de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro (C‑334/16, EU:C:2017:1007), y de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company (C‑648/17, EU:C:2018:917).

( 4 ) Artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103.

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