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Document 62017TJ0202

    Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de junio de 2021 (Extractos).
    Ana Calhau Correia de Paiva contra Comisión Europea.
    Régimen lingüístico — Oposición EPSO/AD/293/14 para la contratación de administradores en los ámbitos del Derecho de la competencia, de la financiación empresarial, de la economía financiera, de la economía industrial y de la macroeconomía (AD 7) — No inclusión en la lista de reserva — Excepción de ilegalidad — Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, el inglés o el francés — Reglamento n.º 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Justificación — Interés del servicio.
    Asunto T-202/17.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2021:323

    Asunto T‑202/17

    Ana Calhau Correia de Paiva

    contra

    Comisión Europea

    Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de junio de 2021

    «Régimen lingüístico — Oposición EPSO/AD/293/14 para la contratación de administradores en los ámbitos del Derecho de la competencia, de la financiación empresarial, de la economía financiera, de la economía industrial y de la macroeconomía (AD 7) — No inclusión en la lista de reserva — Excepción de ilegalidad — Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, el inglés o el francés — Reglamento n.o 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Justificación — Interés del servicio»

    1. Recursos de funcionarios — Excepción de ilegalidad — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Convocatoria de oposición — Impugnación de la limitación de elección de la segunda lengua — Existencia de un vínculo entre la decisión de eliminación del demandante y el régimen lingüístico previsto en la convocatoria de oposición — Admisibilidad

      (Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1)

      (véanse los apartados 52 a 60)

    2. Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación de la elección de la segunda lengua — Discriminación por razón de la lengua — Justificación por el interés del servicio — Respeto del principio de proporcionalidad

      (Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies, aps. 1 y 6)

      (véanse los apartados 69 a 74)

    3. Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación de la elección de la segunda lengua — Control jurisdiccional — Alcance

      (Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies, ap. 1)

      (véanse los apartados 83 a 86)

    4. Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación de la elección de la segunda lengua — Discriminación por razón de la lengua — Justificación por el interés del servicio — Necesidad de contratar a personas inmediatamente operativas — Falta de justificación de tal necesidad en la descripción de las funciones — Improcedencia

      (Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies, ap. 1; Reglamento n.o 1 del Consejo, art. 1)

      (véanse los apartados 89 a 100, 106 a 108, 113 a 116 y 120 a 124)

    5. Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de convocatorias de oposición general — Conciliación de los intereses de los candidatos desfavorecidos por la irregularidad y los de los demás candidatos — Criterios de apreciación — Período de tiempo transcurrido desde la publicación de la lista de reserva — No cuestionamiento de los resultados de la oposición

      (Art. 266 TFUE)

      (véanse los apartados 131 a 138)

    Resumen

    El 23 de octubre de 2014, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/293/14. Dicha oposición tenía como finalidad la constitución de una lista de reserva de administradores en la Comisión Europea.

    La convocatoria de oposición exigía un profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (lengua principal) y un conocimiento satisfactorio del alemán, del inglés o del francés (segunda lengua), con la precisión de que las segundas lenguas habían sido definidas conforme al interés de los servicios y se justificaban también por la naturaleza de las pruebas.

    La demandante, la Sra. Ana Calhau Correia de Paiva, de nacionalidad portuguesa, presentó su candidatura a la oposición. Eligió como lengua principal el portugués, que es su lengua materna, y como segunda lengua el francés. Se invitó a la demandante a las pruebas que se desarrollaron en el Centro de Evaluación.

    Posteriormente, se informó a la demandante de la decisión del tribunal calificador de no incluir su nombre en la lista de reserva de la oposición debido a que no formaba parte de los candidatos que habían obtenido las mejores notas globales en el Centro de Evaluación. El tribunal calificador confirmó su decisión inicial a raíz de la solicitud de revisión de la demandante. Esta presentó una reclamación ante la EPSO, que fue desestimada.

    A raíz de la desestimación de la reclamación, la demandante interpuso ante el Tribunal un recurso de anulación, en esencia, de la decisión del tribunal calificador de la oposición por la que se denegaba la solicitud de reexamen de su decisión inicial de no incluirla en la lista de reserva de los candidatos aprobados.

    En su recurso, la demandante propuso una excepción de ilegalidad e impugnó las disposiciones de la convocatoria de oposición relativas al régimen lingüístico, a saber, la limitación de la elección de la segunda lengua al alemán, al inglés y al francés. Esta segunda lengua se utilizó, en particular, en las pruebas destinadas a evaluar las competencias generales y específicas de los candidatos que se desarrollaron en el Centro de Evaluación.

    El Tribunal anula la decisión impugnada y aporta precisiones sobre la admisibilidad de la excepción de ilegalidad.

    Apreciación del Tribunal

    El Tribunal recuerda, en primer lugar, que pueden ser objeto válidamente de una excepción de ilegalidad las disposiciones de un acto de alcance general que constituyen la base de las decisiones individuales o que mantienen un vínculo jurídico directo con tales decisiones.

    A este respecto, en el marco de un procedimiento de selección, que es una operación administrativa compleja compuesta por una sucesión de decisiones, un candidato a una oposición puede, con ocasión de un recurso interpuesto contra un acto posterior, alegar la irregularidad de actos anteriores íntimamente relacionados con aquel e invocar, en particular, la ilegalidad de la convocatoria de oposición con arreglo al cual se ha adoptado el acto en cuestión.

    El hecho de no haber impugnado la convocatoria de la oposición en el plazo correspondiente no impide a una parte demandante objetar las irregularidades comprobadas durante el desarrollo de la oposición, incluso si el origen de tales irregularidades puede ser encontrado en el texto de la convocatoria de la oposición.

    La jurisprudencia considera admisible el recurso cuando el motivo relativo a la irregularidad de la convocatoria de oposición, no impugnada en plazo, afecta a la motivación de la decisión individual impugnada. En efecto, un candidato a una oposición no puede verse privado del derecho a impugnar en todos sus extremos, incluidos los definidos en la convocatoria de la oposición, el fundamento de la decisión individual adoptada respecto a él de conformidad con los requisitos exigidos por dicha convocatoria, en la medida en que solo esta decisión de aplicación individualiza su situación jurídica y le permite saber con certeza cómo y en qué medida resultan afectados sus intereses particulares.

    A continuación, el Tribunal destaca que la limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición a las tres lenguas en cuestión afecta a la capacidad de los candidatos para expresarse oralmente o por escrito. Esta limitación determina también el tipo de teclado que los candidatos pueden utilizar para la realización del estudio de un caso, ya que el suministro a los candidatos de teclados está limitado, según la práctica de la EPSO, a la lengua en la que deben realizarse las pruebas. Esta circunstancia incide en la realización y, por tanto, potencialmente, en el resultado de una prueba, durante la cual se exige escribir, mediante un teclado, un texto de cierta longitud en un tiempo limitado.

    Por último, el Tribunal rechaza la alegación formulada por la Comisión según la cual solo podría existir un vínculo estrecho entre la decisión de eliminación de la demandante y el régimen lingüístico previsto en la convocatoria de oposición si los resultados de las pruebas de evaluación de las competencias generales de los candidatos resultaran negativos o catastróficos. Según el Tribunal, tal argumento equivale a propugnar, sin justificación, una aplicación más estricta del requisito de la existencia de un vínculo estrecho cuando la ilegalidad que se invoca tiene una relación con el régimen lingüístico de la oposición.

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