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Document 62017TJ0029
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 24 de octubre de 2018.
RQ contra Comisión Europea.
Función pública — Funcionarios — Director General de la OLAF — Decisión de suspender la inmunidad de jurisdicción del demandante — Litispendencia — Acto lesivo — Obligación de motivación — Deberes de asistencia y protección — Confianza legítima — Derecho de defensa.
Asunto T-29/17.
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 24 de octubre de 2018.
RQ contra Comisión Europea.
Función pública — Funcionarios — Director General de la OLAF — Decisión de suspender la inmunidad de jurisdicción del demandante — Litispendencia — Acto lesivo — Obligación de motivación — Deberes de asistencia y protección — Confianza legítima — Derecho de defensa.
Asunto T-29/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Asunto T‑29/17
RQ
contra
Comisión Europea
«Función pública — Funcionarios — Director General de la OLAF — Decisión de suspender la inmunidad de jurisdicción del demandante — Litispendencia — Acto lesivo — Obligación de motivación — Deberes de asistencia y protección — Confianza legítima — Derecho de defensa»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 24 de octubre de 2018
Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión por la que se suspende la inmunidad de un funcionario o agente — Inclusión
(Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 11; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a una buena administración — Derecho a ser oído — Decisión por la que se suspende la inmunidad de un funcionario — Secreto de la instrucción invocado por las autoridades nacionales — Ponderación de las exigencias relacionadas con el secreto de la instrucción con las relativas al derecho a ser oído
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)]
La inmunidad de jurisdicción establecida en el artículo 11 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea protege a los funcionarios y agentes, impidiendo que las autoridades de los Estados miembros emprendan actuaciones judiciales en su contra a causa de actos realizados por ellos con carácter oficial. En consecuencia, una decisión por la que se suspende la inmunidad de un funcionario o agente modifica su situación jurídica por el mero hecho de suprimir esta protección, restableciendo su condición de persona sujeta al Derecho común de los Estados miembros y exponiéndolo así, sin necesidad de norma intermedia alguna, a las medidas previstas en ese Derecho común, en especial a la detención y a las actuaciones judiciales.
La facultad de apreciación de que disponen las autoridades nacionales, tras la suspensión de la inmunidad, para reanudar o desistir de las actuaciones judiciales emprendidas contra un funcionario o agente no influye en la afectación directa de la situación jurídica de este, dado que los efectos inherentes a la decisión de suspensión de la inmunidad consisten únicamente en la supresión de la protección de la que disfrutaba en su condición de funcionario o agente, sin requerir ninguna medida complementaria de ejecución.
De lo expuesto se desprende que la decisión con la que la institución suspendió la inmunidad de jurisdicción del interesado es un acto que le es lesivo.
(véanse los apartados 38 a 40)
De conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la misma deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial del derecho fundamental de que se trata. Además, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo puede introducirse esa limitación cuando sea necesaria y responda efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión.
En los Estados miembros en los que está reconocido, el secreto de la instrucción es un principio de orden público que persigue no solo proteger las investigaciones, a fin de evitar los acuerdos fraudulentos y los intentos de ocultación de pruebas e indicios, sino también proteger a las personas sospechosas o acusadas cuya culpabilidad no se ha acreditado. Por tanto, no oír al interesado puede estar objetivamente justificado por el secreto de la instrucción, cuyas modalidades establece la ley, siempre que resulte necesario y proporcionado al objetivo que se persigue, concretamente el correcto desarrollo del procedimiento penal.
Sin embargo, dado que la institución está obligada a respetar el derecho a ser oído cuando adopta un acto lesivo, debe preguntarse con la máxima atención cómo puede conciliar el respeto de dicho derecho del interesado y las legítimas consideraciones invocadas por las autoridades nacionales. Esta ponderación es lo que permite garantizar a la vez la protección de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los funcionarios y agentes de la Unión y, por tanto, los intereses de la Unión, de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y el desarrollo eficaz y sereno de los procedimientos penales nacionales, respetando el principio de cooperación leal.
En el caso de autos, no oír al interesado antes de la adopción de la Decisión de suspender la inmunidad de jurisdicción va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar el secreto de la instrucción y vulnera, por tanto, el contenido esencial del derecho a ser oído establecido en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(véanse los apartados 56, 59, 60, 67 y 74)