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Document 62017TJ0002

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de mayo de 2018.
J-M.-E.V. e hijos, SRL contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión MASSI — Marca nacional denominativa anterior MASI — Artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Fuerza de cosa juzgada — Artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8 apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París.
Asunto T-2/17.

Court reports – general

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de mayo de 2018 —
J‑M.‑E.V. e hijos/EUIPO — Masi (MASSI)

(Asunto T‑2/17)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión MASSI — Marca nacional denominativa anterior MASI — Artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Fuerza de cosa juzgada — Artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8 apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París»»

1. 

Marca de la Unión Europea—Renuncia, caducidad y nulidad—Solicitud de nulidad—Admisibilidad—Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 56, ap. 3]

(véase el apartado 24)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar notoriamente conocida en un Estado miembro—Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 2, letra c), y 53, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 40 a 75)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar notoriamente conocida en un Estado miembro—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas denominativas MASSI y MASI

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 2, letra c)]

(véanse los apartados 43, 76 y 77)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre—Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares—Requisitos—Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Unión—Concepto—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 53 y 54)

5. 

Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso—Consideración por el Tribunal General de elementos de hecho y de Derecho no presentados previamente ante los órganos de la Oficina—Exclusión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65]

(véase el apartado 81)

6. 

Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada—Límites

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65]

(véase el apartado 82)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2016 (asunto R 793/2015‑1), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Masi y J‑M.‑E.V. e hijos.

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de octubre de 2016 (R 793/2015‑1).

2) 

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de J‑M. E.V. e hijos, S.R.L.

3) 

El Sr. Alberto Masi cargará con sus propias costas.

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