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Document 62017CO0731
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de julio de 2018.
Nap Innova Hoteles, S.L., contra Junta Única de Resolución (JUR).
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de anulación y de indemnización — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado que no tiene la condición de tercero respecto de la recurrente — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.
Asunto C-731/17 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de julio de 2018.
Nap Innova Hoteles, S.L., contra Junta Única de Resolución (JUR).
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de anulación y de indemnización — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado que no tiene la condición de tercero respecto de la recurrente — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.
Asunto C-731/17 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de julio de 2018 —
Nap Innova Hoteles/JUR
(Asunto C‑731/17 P)
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de anulación y de indemnización — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado que no tiene la condición de tercero respecto de la recurrente — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1. |
Recurso de casación—Objeto—Recurso de casación que incurre en el mismo vicio de forma que el recurso interpuesto ante el Tribunal General—Cuestión jurídica relativa a la admisibilidad del recurso de casación—Examen de fondo—Admisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2) (véase el apartado 9) |
2. |
Procedimiento judicial—Escrito de interposición del recurso—Requisitos de forma—Requisitos relativos al firmante—Calidad de tercero respecto a las partes—Sociedad representada por un abogado que es al mismo tiempo administrador y socio de la recurrente—Incumplimiento del requisito de independencia—Inadmisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19) (véanse los apartados 11, 19 y 20) |
3. |
Recurso de casación—Motivos—No determinación del error de Derecho invocado—Motivo que carece de precisión—Inadmisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 169, ap. 2) (véanse los apartados 24, 25 y 34) |
4. |
Recurso de casación—Motivos—Control por el Tribunal de Justicia de las normas de Derecho nacional invocadas por una de las partes—Exclusión—Inadmisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 31 y 32) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2) |
Nap Innova Hoteles, S.L., cargará con sus propias costas. |