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Document 62017CO0632

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2018.
    Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A. contra Jacek Michalski.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios — Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales.
    Asunto C-632/17.

    Court reports – general

    Asunto C‑632/17

    Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A.

    contra

    Jacek Michalski

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich)

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios — Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales»

    Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2018

    1. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación — Alcance — Límites — Inaplicabilidad a falta de elementos de Derecho y de hecho necesarios para su control

      (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1)

    2. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directivas 93/13/CEE y 2008/48/CE — Medios para que cese la utilización de las cláusulas abusivas — Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios — Imposibilidad para el juez de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Improcedencia

      (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10; Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1)

    3. Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Requisitos relativos a la información que debe mencionarse en el contrato — Objeto — Obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio el cumplimiento de tales exigencias y de extraer las consecuencias — Límites

      (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 31, y art. 10)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 36 y 38)

    2.  El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 10 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite expedir un requerimiento de pago, basado en un extracto de los libros de contabilidad de un banco, como elemento que acredita la existencia de un derecho de crédito nacido de un contrato de crédito al consumo, cuando el juez que conoce de una demanda de requerimiento de pago no tiene la facultad de proceder a un examen del eventual carácter abusivo de las cláusulas de dicho contrato y de cerciorarse de la presencia en tal contrato de la información prevista en el mencionado artículo 10, ya que las modalidades para ejercer el derecho a formular oposición a dicho requerimiento no permiten garantizar el respeto de los derechos del consumidor derivados de las citadas Directivas.

      Por ello, unas normas procesales como las controvertidas en el litigio principal, en la medida en que, por una parte, exigen al consumidor que presente, en un plazo de dos semanas a partir de la notificación del requerimiento de pago, los elementos de hecho y los medios de prueba que permitan al juez proceder a su apreciación y, por otra parte, le penalizan en la forma en que se calculan las tasas judiciales, generan un riesgo no desdeñable de que los consumidores afectados no formulen la oposición requerida (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska,C‑176/17, EU:C:2018:711, apartados 6970).

      (véanse los apartados 48 y 53 y el fallo)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 51)

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