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Document 62017CO0252
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de marzo de 2018.
Moisés Vadillo González contra Alestis Aerospace, S.L.
Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-252/17.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de marzo de 2018.
Moisés Vadillo González contra Alestis Aerospace, S.L.
Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-252/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de marzo de 2018 — Vadillo González
(Asunto C‑252/17) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales—Admisibilidad—Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia—Inadmisibilidad manifiesta
(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94)
(véanse los apartados 21, 22, 27, 28 y 31 a 36)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 2 de Cádiz, mediante auto de 8 de mayo de 2017, es manifiestamente inadmisible.
( 1 ) DO C 256 de 7.8.2017.