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Document 62017CO0211

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019.
    SC Topaz Development SRL contra Constantin Juncu y Raisa Juncu, originariamente Cernica.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Precontrato de compraventa redactado por el promotor inmobiliario y legalizado por un notario — Artículo 3, apartado 2, y artículo 4, apartado 1 — Prueba del carácter negociado de las cláusulas — Presunción — Firma del contrato por el consumidor — Artículo 3, apartado 3 — Anexo, punto 1, letras d) a f) e i) — Cláusula resolutoria expresa — Cláusula penal — Carácter abusivo — Artículos 6 y 7 — Posibilidad de que el juez nacional modifique la cláusula cuyo carácter abusivo ha sido declarado.
    Asunto C-211/17.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:906

     Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019 — Topaz

    (Asunto C‑211/17) ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Precontrato de compraventa redactado por el promotor inmobiliario y legalizado por un notario — Artículo 3, apartado 2, y artículo 4, apartado 1 — Prueba del carácter negociado de las cláusulas — Presunción — Firma del contrato por el consumidor — Artículo 3, apartado 3 — Anexo, punto 1, letras d) a f) e i) — Cláusula resolutoria expresa — Cláusula penal — Carácter abusivo — Artículos 6 y 7 — Posibilidad de que el juez nacional modifique la cláusula cuyo carácter abusivo ha sido declarado»

    1. 

    Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Presunción de pertinencia de las cuestiones prejudiciales planteadas

    (Art. 267 TFUE)

    (véanse los apartados 37 y 38)

    2. 

    Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

    (véanse los apartados 41 y 42)

    3. 

    Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Cláusulas de un precontrato de compraventa redactadas previamente por el profesional — Presunción de falta de negociación individual de esas cláusulas — Firma del contrato por el consumidor — No invalidación de tal presunción — Contrato legalizado por un notario y transmitido al consumidor antes de su celebración — Irrelevancia

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 4, ap. 1)

    (véanse los apartados 47 a 51 y el punto 1 del fallo)

    4. 

    Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Concepto — Cláusula resolutoria expresa y cláusula penal de un precontrato de compraventa establecidas exclusivamente en favor del profesional y redactadas previamente por este último — Inclusión — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional

    [Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1; anexo, punto 1, letras d), e) y f)]

    (véanse los apartados 55, 57, 59, 61, 65 y 66 y el punto 2 del fallo)

    5. 

    Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Declaración del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Revisión por el juez nacional del contenido de una cláusula abusiva — Improcedencia — Sustitución de una cláusula abusiva por una decisión del juez nacional — Improcedencia — Excepción

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 24 y art. 6)

    (véanse los apartados 75 a 78 y el punto 3 del fallo)

    Fallo

    1) 

    El artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, la mera firma de un contrato celebrado por un consumidor con un profesional, que estipula que mediante el mismo tal consumidor acepta la totalidad de las cláusulas contractuales redactadas previamente por el profesional, no invalida la presunción de que dichas cláusulas no han sido objeto de negociación individual.

    2) 

    El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13, en relación con el anexo de la misma, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula resolutoria expresa y una cláusula penal como las controvertidas en el litigio principal, contenidas en un contrato celebrado por un consumidor con un profesional, establecidas exclusivamente en favor de este último y redactadas previamente por él, pueden constituir cláusulas abusivas como las contempladas en el punto 1, letras d) a f), de dicho anexo, circunstancia que incumbe verificar al órgano jurisdiccional nacional.

    3) 

    El artículo 6 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una cláusula resolutoria expresa y una cláusula penal contenidas en un precontrato de compraventa celebrado entre un consumidor y un profesional se declaran abusivas, el juez nacional no puede subsanar la nulidad de tales cláusulas sustituyéndolas por su propia decisión salvo que ese contrato no pueda subsistir en caso de supresión de tales cláusulas abusivas y la anulación de dicho contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias particularmente nocivas.


    ( 1 ) DO C 249 de 31.7.2017.

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