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Document 62017CO0177

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de septiembre de 2017.
    Demarchi Gino S.a.s. y Graziano Garavaldi contra Ministero della Giustizia.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Vínculo de conexión suficiente — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia.
    Asuntos acumulados C-177/17 y C-178/17.

    Asuntos acumulados C‑177/17 y C‑178/17

    Demarchi Gino Sas
    y
    Graziano Garavaldi

    contra

    Ministero della Giustizia

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte)

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Vínculo de conexión suficiente — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia»

    Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de septiembre de 2017

    Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Normativa nacional que no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión ni presenta otros elementos de conexión con él — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

    (Art. 6 TUE, ap. 1; art. 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 51, aps. 1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 53, ap. 2)

    Para determinar si una normativa nacional guarda relación con la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta se ha de comprobar, entre otros aspectos, si la finalidad de dicha normativa es aplicar una disposición del Derecho de la Unión, el carácter de esa normativa, si ésta persigue objetivos distintos de los previstos por el Derecho de la Unión, aun cuando pueda afectar indirectamente a este último, y si existe una normativa específica del Derecho de la Unión en la materia o que la pueda afectar (sentencias de 6 de marzo de 2014, Siragusa, C‑206/13, EU:C:2014:126, apartado 25 y jurisprudencia citada, y de 10 de julio de 2014, Julián Hernández y otros, C‑198/13, EU:C:2014:2055, apartado 37).

    En el presente asunto, como se desprende de las resoluciones de remisión, la disposición nacional controvertida en los litigios principales se refiere al procedimiento previsto en el artículo 5 sexies de la Ley n.o 89/2001 para el cobro de cantidades adeudadas por el Estado en concepto de reparación equitativa debido a la excesiva duración de un procedimiento judicial. Sin embargo, procede señalar, por una parte, que las disposiciones del Tratado FUE citadas por el órgano jurisdiccional remitente no imponen a los Estados miembros obligaciones específicas respecto al cobro de las cantidades adeudadas por el Estado en concepto de reparación equitativa debido a la duración excesiva de un procedimiento judicial y que, en su estado actual, el Derecho de la Unión no contiene ninguna normativa específica en la materia.

    De ello resulta que no existe dato alguno que permita considerar que los litigios principales se refieran a la interpretación o a la aplicación de una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta. Pues bien, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella y las disposiciones de la Carta eventualmente invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia (auto de 18 de febrero de 2016, Rîpanu, C‑407/15, no publicado, EU:C:2016:167, apartado 22 y jurisprudencia citada).

    (véanse los apartados 20, 22, 25 y 28)

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