Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CO0131

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2017.
    Hélder José Cunha Martins contra Fundo de Garantia Automóvel.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial — Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales — Incompetencia del Tribunal de Justicia.
    Asunto C-131/17.

    Court reports – general

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2017 — Cunha Martins

    (Asunto C‑131/17) ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial — Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales — Incompetencia del Tribunal de Justicia»

    Cuestiones prejudiciales—Competencia del Tribunal de Justicia—Límites—Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión—Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión—Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

    (Art. 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 51, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

    (véanse los apartados 9 a 20)

    Fallo

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal).


    ( 1 ) DO C 168 de 29.5.2017.

    Top