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Document 62017CJ0528

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018.
    Milan Božičevič Ježovnik contra Republika Slovenija.
    Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 143, apartado 1, letra d) — Exención del IVA a la importación — Importación seguida de una entrega intracomunitaria — Riesgo de fraude fiscal — Buena fe del sujeto pasivo importador y proveedor — Apreciación — Obligación de diligencia del sujeto pasivo importador y proveedor.
    Asunto C-528/17.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Asunto C‑528/17

    Milan Božičevič Ježovnik

    contra

    República de Eslovenia

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče)

    «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 143, apartado 1, letra d) — Exención del IVA a la importación — Importación seguida de una entrega intracomunitaria — Riesgo de fraude fiscal — Buena fe del sujeto pasivo importador y proveedor — Apreciación — Obligación de diligencia del sujeto pasivo importador y proveedor»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018

    Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones a la importación — Importación seguida de una entrega intracomunitaria — Control previo de las autoridades competentes — Autorización de exoneración tras el control previo a la vista de las pruebas aportadas por el sujeto pasivo importador y proveedor — Control ulterior del que resulta que no concurren los requisitos materiales — Obligación de pago a posteriori del sujeto pasivo — Inexistencia — Requisito — Buena fe del sujeto pasivo y cumplimiento de su obligación de diligencia — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE, art. 143, ap. 1, letra d)]

    El artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que cuando el sujeto pasivo importador y proveedor se haya beneficiado de una exención del impuesto sobre el valor añadido a la importación en virtud de una autorización expedida tras un control previo por las autoridades aduaneras competentes a la vista de las pruebas aportadas por dicho sujeto pasivo, este no deberá pagar el IVA a posteriori cuando de un control ulterior resulte que no concurrían los requisitos materiales de la exención, salvo que sobre la base de elementos objetivos se establezca que sabía o debería haber sabido que las entregas ulteriores a las importaciones controvertidas estaban implicadas en un fraude cometido por el comprador y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar el fraude, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

    (véase el apartado 49 y el fallo)

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