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Document 62017CJ0459

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2018.
SGI y Valériane SNC contra Ministre de l'Action et des Comptes publics.
Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Derecho a deducción del impuesto soportado — Requisitos materiales del derecho a deducción — Entrega efectiva de los bienes.
Asuntos acumulados C-459/17 y C-460/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asuntos acumulados C‑459/17 y C‑460/17

SGI y Valériane SNC

contra

Ministre de l’Action et des Comptes publics

[Peticiones de decisión prejudicial, planteadas por el Conseil d’État (Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Derecho a deducción del impuesto soportado — Requisitos materiales del derecho a deducción — Entrega efectiva de los bienes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2018

  1. Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Deducción del impuesto soportado—Nacimiento y alcance del derecho a deducción—Requisitos materiales del derecho a deducción—Entrega efectiva de los bienes—Buena o mala fe del sujeto pasivo respecto de la entrega efectiva—Irrelevancia

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE, arts. 10, ap. 2, y 17, ap. 1)

  2. Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Deducción del impuesto soportado—Nacimiento y alcance del derecho a deducción—Denegación debida a la no realización efectiva de la entrega de los bienes—Procedencia—Requisito—Establecimiento por parte de la administración tributaria de la no realización efectiva de la citada entrega

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE, art. 17)

  1.  El artículo 17, apartado 1, de la Sexta Directiva establece que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible. Es lo que sucede, en virtud del artículo 10, apartado 2, de esa Directiva, cuando se efectúa la entrega del bien o la prestación de servicios.

    De ello deriva que, en el sistema del IVA, el derecho a deducción está vinculado a la realización efectiva de la entrega de bienes o de la prestación de servicios de que se trata (véase, por analogía, el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013, Menidzherski biznes reshenia, C‑572/11, no publicado, EU:C:2013:456, apartado 19 y jurisprudencia citada).

    La buena o la mala fe del sujeto pasivo que solicita la deducción del IVA carece de incidencia en la cuestión de si la entrega se efectúa, en el sentido del artículo 10, apartado 2, de la Sexta Directiva. En efecto, de conformidad con la finalidad de esa Directiva, que pretende establecer un sistema común de IVA basado, entre otras cosas, en una definición uniforme de las operaciones sujetas a gravamen, el concepto de «entrega de bienes», en el sentido de su artículo 5, apartado 1, tiene un carácter objetivo y debe interpretarse con independencia de los objetivos y de los resultados de las operaciones de que se trata, sin que la Administración tributaria esté obligada a investigar con el fin de determinar la intención del sujeto pasivo ni a tener en cuenta la intención de un operador distinto de ese sujeto pasivo interviniente en la misma cadena de entregas (véase, en ese sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2013, Dixons Retail, C‑494/12, EU:C:2013:758, apartados 1921 y jurisprudencia citada).

    (véanse los apartados 34, 35 y 38)

  2.  El artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que, para denegar al sujeto pasivo destinatario de una factura el derecho a deducir el IVA mencionado en esa factura, basta con que la Administración acredite que las operaciones a las que corresponde dicha factura no han sido realizadas efectivamente.

    (véanse el apartado 47 y el fallo)

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