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Document 62017CJ0369

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018.
    Shajin Ahmed contra Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal.
    Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 17 — Exclusión del estatuto de protección subsidiaria — Causas — Condena por un delito grave — Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional — Procedencia — Necesidad de evaluación individual.
    Asunto C-369/17.

    Asunto C‑369/17

    Shajin Ahmed

    contra

    Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

    «Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 17 — Exclusión del estatuto de protección subsidiaria — Causas — Condena por un delito grave — Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional — Procedencia — Necesidad de evaluación individual»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018

    1. Derecho de la Unión Europea—Interpretación—Disposición que no contiene una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros—Interpretación autónoma y uniforme—Aplicabilidad de los conceptos de «delito grave», de «delito de especial gravedad» y de «grave delito común» en el sentido de la Directiva 2011/95/UE

      [Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 12, ap. 1 letra b), 14, ap. 4, y 17, aps. 1 y 2]

    2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria—Directiva 2011/95/UE—Exclusión del estatuto de protección subsidiaria—Motivos de exclusión—Comisión de un delito grave—Normativa nacional que determina la gravedad del delito sobre la base de la pena prevista para dicho delito—Improcedencia—Exclusión sujeta a una evaluación individual de los hechos por la autoridad competente

      [Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 1, letra b)]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 33, 34 y 36)

    2.  El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» en el sentido de dicha disposición, lo que permite excluirle de dicha protección, basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho de dicho Estado miembro. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto.

      A este respecto, es necesario subrayar que, aunque el criterio de la pena prevista en virtud de la normativa penal del Estado miembro de que se trate reviste una importancia particular para apreciar la gravedad del delito que justifica la exclusión de la protección subsidiaria con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate únicamente puede invocar la causa de exclusión prevista en esa disposición tras haber procedido, en cada caso individual, a una evaluación de los hechos concretos de los que ha tenido conocimiento con el fin de determinar si existen motivos fundados para pensar que los actos cometidos por el interesado —que por otra parte reúne los requisitos para obtener el estatuto solicitado— están comprendidos en esta causa de exclusión (véanse, por analogía, las sentencias de 9 de noviembre de 2010, B y D, C‑57/09 y C‑101/09, EU:C:2010:661, apartado 87, y de 31 de enero de 2017, Lounani, C‑573/14, EU:C:2017:71, apartado 72).

      (véanse los puntos 55 y 58 y el fallo)

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