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Document 62017CJ0364

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2018.
«Varna Holideis» EOOD contra Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite.
Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Entrega de un bien inmueble realizada antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Nulidad del contrato de compraventa declarada tras la adhesión — Obligación de regularizar la deducción efectuada inicialmente — Interpretación — Competencia del Tribunal de Justicia.
Asunto C-364/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑364/17

«Varna Holideis» EOOD

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna)

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Entrega de un bien inmueble realizada antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Nulidad del contrato de compraventa declarada tras la adhesión — Obligación de regularizar la deducción efectuada inicialmente — Interpretación — Competencia del Tribunal de Justicia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2018

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Interpretación de una directiva comunitaria en un litigio anterior a la adhesión de un Estado a la Unión Europea — Exclusión — Deducción de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido efectuada antes de la adhesión del Estado miembro en cuestión — Aparición, después de la adhesión, de circunstancias que pueden justificar una obligación de regularización de dicha deducción — Irrelevancia

(Art. 267 TFUE; Directiva 2006/112/CE del Consejo)

Según reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia tiene competencia para interpretar el Derecho de la Unión únicamente respecto a su aplicación en un nuevo Estado miembro a partir de la fecha de adhesión de este a la Unión Europea (auto de 11 de mayo de 2017, Exmitiani, C‑286/16, no publicado, EU:C:2017:368, apartado 12).

De ello se sigue, en particular, que el Tribunal de Justicia carece de competencia para interpretar las directivas de la Unión relativas al IVA en los casos en que el período de recaudación del impuesto controvertido en el litigio principal es anterior a la fecha de adhesión del Estado miembro de que se trate a la Unión Europea (auto de 11 de mayo de 2017, Exmitiani, C‑286/16, no publicado, EU:C:2017:368, apartado 13).

Así pues, toda vez que la obligación de regularización está ligada indisociablemente a la exigibilidad de las cuotas del IVA devengadas o pagadas por la adquisición de bienes y servicios y al consiguiente derecho a la deducción, la aparición, después de la adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea, de circunstancias que, en principio, pueden justificar aquella obligación no permite al Tribunal de Justicia interpretar la Directiva del IVA, si la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios se realizó antes de la referida adhesión.

(véanse los apartados 17, 18 y 31)

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