Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CJ0302

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018.
    PPC Power a.s. contra Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky y Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty.
    «Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Objetivos — Asignación gratuita de derechos de emisión — Normativa nacional que sujeta a un impuesto los derechos transferidos y no utilizados.
    Asunto C-302/17.

    Asunto C‑302/17

    PPC Power a.s.

    contra

    Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky y Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Bratislave)

    ««Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Objetivos — Asignación gratuita de derechos de emisión — Normativa nacional que sujeta a un impuesto los derechos transferidos y no utilizados»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018

    Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Método de asignación de derechos de emisión — Asignación gratuita de derechos de emisión — Principio — Alcance — Normativa nacional que sujeta a un impuesto que grava al 80 % de su valor los derechos transferidos y no utilizados — Improcedencia

    (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 5 y 20 y arts. 1 y 10)

    La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que grava al 80 % de su valor los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente que han sido vendidos o no utilizados por las empresas sujetas al régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    Al suprimir así prácticamente totalidad del valor económico de los derechos de emisión, el impuesto reduce a la nada los mecanismos incitadores en los que descansa el régimen para el comercio de los derechos de emisión y, por consiguiente, suprime los incentivos dirigidos a promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Así, al verse privadas del 80 % del valor económico de los derechos de emisión, las empresas pierden prácticamente todo incentivo para invertir en las medidas de reducción de sus emisiones, que les permita obtener un beneficio de la venta de sus derechos no utilizados.

    Por tanto, ha de señalarse que esta tributación tiene por efecto neutralizar el principio de la asignación gratuita de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establecido en el artículo 10 de la Directiva 2003/87, y menoscabar los objetivos perseguidos por esta Directiva.

    (véanse los apartados 27 a 29 y el fallo)

    Top