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Document 62017CJ0287

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018.
    Česká pojišťovna a.s. contra WCZ spol. s r.o.
    Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Reembolso de los costes de cobro de un crédito — Gastos resultantes de los requerimientos enviados a causa de la morosidad del deudor.
    Asunto C-287/17.

    Asunto C‑287/17

    Česká pojišťovna a.s.

    contra

    WCZ, spol. s r.o.

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích)

    «Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Reembolso de los costes de cobro de un crédito — Gastos resultantes de los requerimientos enviados a causa de la morosidad del deudor»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018

    Aproximación de las legislaciones — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Derecho a compensación por los costes de cobro — Gastos resultantes de los requerimientos enviados a causa de la morosidad en el pago — Posibilidad de obtener una compensación razonable que supere la cantidad fija

    (Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 19 y art. 6)

    El artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que reconoce al acreedor que reclama una compensación por los gastos resultantes de los requerimientos enviados al deudor a causa de la morosidad de este último el derecho a obtener, en tal concepto, además de la cantidad fija de 40 euros establecida en el apartado 1 de dicho artículo, una compensación razonable en el sentido del apartado 3 del mismo artículo, en concepto de la parte de dichos gastos que supere esa cantidad fija.

    Por otra parte, el hecho de que el considerando 19 de la Directiva 2011/7 exponga que esta Directiva debe establecer una cantidad fija mínima para recuperar los costes administrativos y compensar los costes internos derivados de la morosidad no excluye tampoco que pueda concederse al acreedor una compensación razonable de tales costes cuando esa cantidad fija mínima sea insuficiente. Además, si bien es cierto que dicho considerando puntualiza que la compensación mediante una cantidad fija debe tener como objetivo limitar los costes administrativos e internos ligados al cobro, esta afirmación debe interpretarse a la luz del conjunto del mismo considerando. Mediante esta puntualización, el legislador de la Unión no hace sino subrayar que el carácter automático de la compensación mediante una cantidad fija de 40 euros constituye un incentivo para que el acreedor limite sus costes de cobro a tal cantidad, sin excluir, no obstante, que pueda obtener, en su caso, una compensación razonable más elevada, pero carente de carácter automático.

    (véanse los apartados 36 y 38 y el fallo)

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