Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CJ0219

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2018.
    Silvio Berlusconi y Finanziaria d'investimento Fininvest SpA (Fininvest) contra Banca d'Italia y Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS).
    Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Adquisición cualificada en una entidad de crédito — Procedimiento regulado por la Directiva 2013/36/UE y por los Reglamentos (UE) n.º 1024/2013 y n.º 468/2014 — Procedimiento administrativo compuesto — Facultad exclusiva de toma de decisión del Banco Central Europeo (BCE) — Recurso interpuesto contra actos de trámite adoptados por la autoridad nacional competente — Alegación de la vulneración de la autoridad de cosa juzgada de una decisión nacional.
    Asunto C-219/17.

    Asunto C‑219/17

    Silvio Berlusconi y Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest)

    contra

    Banca d’Italia e Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

    «Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Adquisición cualificada en una entidad de crédito — Procedimiento regulado por la Directiva 2013/36/UE y por los Reglamentos (UE) n.o 1024/2013 y n.o 468/2014 — Procedimiento administrativo compuesto — Facultad exclusiva de toma de decisión del Banco Central Europeo (BCE) — Recurso interpuesto contra actos de trámite adoptados por la autoridad nacional competente — Alegación de la vulneración de la autoridad de cosa juzgada de una decisión nacional»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2018

    1. Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Examen de la legalidad de un acto nacional que se inscribe en un procedimiento administrativo compuesto — Toma en consideración del margen de apreciación de la institución de la Unión en la adopción del acto de la Unión resultante del proceso

      (Art. 263 TFUE)

    2. Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo único de supervisión — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Adquisición cualificada en una entidad de crédito — Evaluación por las autoridades nacionales — Decisión del Banco Central Europeo adoptada sobre la base de una propuesta nacional — Competencia del juez nacional para controlar la legalidad de la propuesta — Inexistencia — Alegación de la vulneración de la autoridad de cosa juzgada de una decisión nacional — Irrelevancia

      [Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, art. 15; Reglamento del Banco Central Europeo n.o 468/2014, arts. 85 a 87; Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 22 y 23]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 43 a 46)

    2.  El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan el control de la legalidad sobre los actos de apertura, de instrucción y de propuesta no vinculante adoptados por las autoridades nacionales competentes en el marco del procedimiento establecido en los artículos 22 y 23 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, en el artículo 4, apartado 1, letra c), y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, así como en los artículos 85 a 87 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS). A este respecto carece de relevancia que un órgano jurisdiccional nacional conozca del asunto a raíz de una acción específica de nulidad por presunta vulneración de la autoridad de cosa juzgada de una resolución judicial nacional.

      Procede, a este respecto, subrayar que cuando el legislador de la Unión opta por un procedimiento administrativo que prevé la adopción por las autoridades nacionales de actos de trámite previos a la adopción de la decisión final de una institución de la Unión que produce efectos jurídicos y puede resultar lesiva, pretende establecer, entre dicha institución y las autoridades nacionales, un mecanismo específico de colaboración basado en la competencia decisoria exclusiva de la institución de la Unión. Pues bien, la eficacia de dicho proceso de toma de decisiones supone necesariamente un control jurisdiccional único, que no ha de ser ejercido por los órganos jurisdiccionales de la Unión hasta que se haya adoptado la decisión de la institución de la Unión que pone fin al procedimiento administrativo, decisión que es la única que puede producir efectos jurídicos obligatorios que afecten en su caso a los intereses del demandante, modificando de manera caracterizada su situación jurídica.

      En consecuencia, procede afirmar que el juez de la Unión es el único competente para apreciar, con carácter incidental, si la legalidad de la decisión del BCE de 25 de octubre de 2016 se ve afectada por eventuales vicios de los actos de trámite previos a dicha decisión adoptados por el Banco de Italia. Esa competencia excluye toda competencia jurisdiccional nacional sobre dichos actos, sin que tenga incidencia alguna, a este respecto, la circunstancia de que un órgano jurisdiccional nacional conozca del asunto a raíz de una acción como la azione di ottemperanza. A este respecto, como señaló la Comisión, la competencia exclusiva del BCE para autorizar o no la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito y la correlativa competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de la Unión para controlar la validez de dicha decisión, e, incidentalmente, para apreciar si los actos nacionales de trámite adolecen de vicios que pueden afectar a la validez de la decisión del BCE, se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional pueda conocer de una acción dirigida a impugnar la conformidad de dicho acto con una disposición nacional relativa al principio de la autoridad de cosa juzgada (véase, por analogía, la sentencia de 18 de julio de 2007, Lucchini,C‑119/05, EU:C:2007:434, apartados 6263).

      (véanse los apartados 48, 49, 57 a 59 y el fallo)

    Top