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Document 62017CJ0190

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018.
Lu Zheng contra Ministerio de Economía y Competitividad.
Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje — Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español — Sanciones — Proporcionalidad.
Asunto C-190/17.

Asunto C‑190/17

Lu Zheng

contra

Ministerio de Economía y Competitividad

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid)

«Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje — Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español — Sanciones — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018

  1. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea—Reglamento (CE) n.o 1889/2005—Obligación de declaración—Alcance—Posibilidad de que los Estados miembros realicen controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Unión—Procedencia

    [Art. 65 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 3, ap. 1]

  2. Libre circulación de capitales—Restricciones—Obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de un Estado miembro o salgan de él—Normativa nacional que prevé la imposición de una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado en caso de incumplimiento de esa obligación—Violación del principio de proporcionalidad—Improcedencia

    [Arts. 63 TFUE y 65 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 29, 31, 33 y 34)

  2.  Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.

    A este respecto, ha de recordarse que el Tribunal de Justicia ha declarado que, aunque los Estados miembros disponen, en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005, de un margen de discrecionalidad al elegir las sanciones que consideren oportuno establecer a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del mismo Reglamento, no parece proporcionada una multa impuesta por incumplimiento de esa obligación cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada cuando dicha suma sea superior a 50000 euros, dada la naturaleza de la infracción de que se trata. En efecto, el Tribunal de Justicia ha considerado que una multa de esa cuantía rebasa los límites de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la referida obligación y conseguir los objetivos del citado Reglamento, puesto que la finalidad de la sanción establecida en dicho artículo 9 consiste en castigar, no eventuales actividades fraudulentas o ilícitas, sino el mero incumplimiento de la obligación de declarar (sentencia de 16 de julio de 2015, Chmielewski, C‑255/14, EU:C:2015:475, apartados 2931).

    Además, aun cuando dicha multa se calcule teniendo en cuenta determinadas circunstancias agravantes, siempre que estas respeten el principio de proporcionalidad, el hecho de que su importe máximo pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada y de que, en cualquier caso, como sucede en el presente asunto, la multa pueda fijarse en un importe equivalente a casi el 100 % de esa cuantía excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de una obligación de declaración.

    (véanse los apartados 43, 45 y 46 y el fallo)

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