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Document 62017CJ0140

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018.
Szef Krajowej Administracji Skarbowej contra Gmina Ryjewo.
Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167, 168 y 184 — Deducción del impuesto soportado — Regularización — Bienes inmuebles de inversión — Afectación inicial a una actividad que no confiere el derecho a deducción y luego, además, a una actividad sujeta al IVA — Organismo público — Condición de sujeto pasivo en el momento de realizar la operación sujeta al impuesto.
Asunto C-140/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑140/17

Szef Krajowej Administracji Skarbowej

contra

Gmina Ryjewo

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167, 168 y 184 — Deducción del impuesto soportado — Regularización — Bienes inmuebles de inversión — Afectación inicial a una actividad que no confiere el derecho a deducción y luego, además, a una actividad sujeta al IVA — Organismo público — Condición de sujeto pasivo en el momento de realizar la operación sujeta al impuesto»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Regularización de las deducciones — Bienes inmuebles de inversión que por su naturaleza pueden destinarse tanto a actividades gravadas como a actividades no gravadas — Organismo de Derecho público que en un primer momento utiliza el inmueble para actividades no gravadas — Derecho a la regularización — Requisito — Condición de sujeto pasivo en el momento de realizar la operación sujeta al impuesto

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 167, 168 y 184)

Los artículos 167, 168 y 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un organismo de Derecho público disfrute del derecho a regularizar las deducciones del IVA que soportó por un bien inmueble de inversión en una situación como la que se contempla en el litigio principal, en la que, al adquirir dicho inmueble, por una parte, este último podía destinarse por su naturaleza tanto a actividades gravadas como a actividades no gravadas, pero en un primer momento se utilizó para actividades no gravadas y, por otra parte, el organismo público no había declarado expresamente que tuviera la intención de afectar dicho inmueble a una actividad gravada, pero tampoco había excluido tal posibilidad, en la medida en que el análisis de conjunto de las circunstancias de hecho, cuya realización incumbe al tribunal nacional, permita concluir que concurre el requisito establecido en el artículo 168 de la Directiva 2006/112, según el cual el sujeto pasivo debe haber actuado en su condición de sujeto pasivo en el momento en que adquirió el bien de que se trate.

(véanse el apartado 59 y el fallo)

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