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Document 62017CJ0073

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de octubre de 2018.
República Francesa contra Parlamento Europeo.
Recurso de anulación — Derecho institucional — Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea — Parlamento Europeo — Concepto de “sesión presupuestaria” que debe celebrarse en Estrasburgo (Francia) — Artículo 314 TFUE — Ejercicio de las facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias adicional celebrado en Bruselas (Bélgica).
Asunto C-73/17.

Court reports – general

Asunto C‑73/17

República Francesa

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de anulación — Derecho institucional — Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea — Parlamento Europeo — Concepto de “sesión presupuestaria” que debe celebrarse en Estrasburgo (Francia) — Artículo 314 TFUE — Ejercicio de las facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias adicional celebrado en Bruselas (Bélgica)»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de octubre de 2018

  1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Resolución legislativa del Parlamento por la que se aprueba el texto conjunto del presupuesto anual de la Unión en segunda lectura — Inclusión

    (Arts. 263 TFUE y 314 TFUE, ap. 6)

  2. Unión Europea — Sede de las Instituciones — Protocolos sobre las sedes de las instituciones que fijan la sede del Parlamento en Estrasburgo — Alcance — Obligación de celebrar allí la sesión presupuestaria — Concepto de sesión presupuestaria

    [Art. 314 TFUE, aps. 4, letra c), 5 y 6; Protocolo n.o 3 anexo a los Tratados UE, CE, CECA y CEEA, artículo único, letra a); Protocolo n.o 6 anexo a los Tratados UE y FUE, artículo único, letra a)]

  3. Presupuesto de la Unión Europea — Procedimiento presupuestario — Adopción del texto conjunto del presupuesto anual resultante del procedimiento de conciliación — Obligaciones del Parlamento en relación con el debate y la votación

    [Art. 3 TUE, ap. 3, párr. 4; art. 314 TFUE, aps. 6 y 7, letra a)]

  4. Unión Europea — Sede de las Instituciones — Protocolos sobre las sedes de las instituciones que fijan la sede del Parlamento en Estrasburgo — Alcance — Competencia de los Estados miembros — Competencia del Parlamento para dictar disposiciones de organización interna — Requisitos para su ejercicio — Obligación recíproca de respeto a las respectivas competencias

    [Protocolo n.o 3 anexo a los Tratados UE, CE, CECA y CEEA, artículo único, letra a); Protocolo n.o 6 anexo a los Tratados UE y FUE, artículo único, letra a)]

  5. Unión Europea — Sede de las Instituciones — Protocolos sobre las sedes de las instituciones que fijan la sede del Parlamento en Estrasburgo — Alcance — Obligación de celebrar allí la sesión presupuestaria — Alcance — Límites — Ejercicio de las facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias adicional celebrado en Bruselas para permitir al Parlamento votar un texto conjunto del presupuesto anual de la Unión dentro del plazo aplicable — Procedencia

    [Art. 314 TFUE; Protocolo n.o 3 anexo a los Tratados UE, CE, CECA y CEEA, artículo único, letra a); Protocolo n.o 6 anexo a los Tratados UE y FUE, artículo único, letra a)]

  6. Presupuesto de la Unión Europea — Procedimiento presupuestario — Declaración por el Presidente del Parlamento de la aprobación definitiva del Presupuesto — Plazo de adopción — Inexistencia — Obligación de que el presidente del Parlamento espere al próximo período de sesiones plenarias ordinarias en Estrasburgo antes de declarar la finalización del procedimiento presupuestario — Inexistencia

    [Art. 314 TFUE, ap. 9; Protocolo n.o 3 anexo a los Tratados UE, CE, CECA y CEEA, artículo único, letra a); Protocolo n.o 6 anexo a los Tratados UE y FUE, artículo único, letra a)]

  1.  Un recurso interpuesto contra una resolución legislativa del Parlamento por la que se aprueba el texto conjunto del presupuesto anual de la Unión en segunda lectura sobre la base del artículo 314 TFUE, apartado 6, es admisible.

    En efecto, según dicha disposición, cada institución debe ejercer las competencias que le han sido otorgadas en materia presupuestaria respetando las disposiciones del Tratado. Si no fuera posible someter los actos de la autoridad presupuestaria al control del Tribunal de Justicia, las instituciones que ejercen esta autoridad podrían inmiscuirse en las competencias de los Estados miembros o de las demás instituciones, o rebasar los límites fijados a sus competencias.

    (véase el apartado 16)

  2.  La expresión «la sesión presupuestaria» que figura en el artículo único, letra a), del Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios no solo comprende el período de sesiones plenarias ordinarias consagrado al examen del proyecto de presupuesto en primera lectura, sino también la segunda lectura, con arreglo al artículo 314 TFUE, apartado 6, lo cual garantiza que se celebre un debate y una votación públicos, en sesión plenaria, sobre el texto conjunto del presupuesto anual resultante del procedimiento de conciliación.

    Efectivamente, el ejercicio por el Parlamento de sus facultades presupuestarias en sesión plenaria reviste una importancia particular para la transparencia y la legitimidad democrática de la acción de la Unión basada en su presupuesto anual. Pues bien, estas no pueden garantizarse mediante la mera primera lectura del proyecto de presupuesto en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 TFUE cuando el Parlamento aprueba enmiendas a dicho proyecto con arreglo al artículo 314 TFUE, apartado 4, letra c). El ejercicio por el Parlamento de su facultad presupuestaria en sesión plenaria constituye un momento fundamental de la vida democrática de la Unión y requiere especialmente un debate público, en sesión plenaria, que permita a los ciudadanos de la Unión tener conocimiento de las diversas orientaciones políticas expresadas y, así, formarse una opinión política sobre la acción de la Unión. Además, la transparencia del debate parlamentario en sesión plenaria permite afianzar la legitimidad democrática del procedimiento presupuestario respecto de los ciudadanos de la Unión, así como la credibilidad de sus acciones.

    Pues bien, el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 314 TFUE, apartados 4, letra c), y 5, puede dar lugar a importantes enmiendas del proyecto de presupuesto que no han sido examinadas por el Parlamento en la primera lectura ni han sido objeto de un debate público en el seno del Comité de Conciliación. Las sesiones de ese Comité no son públicas y en ellas participan 28 miembros del Parlamento que, aunque reflejan las relaciones de mayoría que existen en su seno, no representan totalmente los intereses políticos de todos los miembros de esta institución.

    (véanse los apartados 34 a 37)

  3.  A falta de debate y de votación del Parlamento sobre el texto conjunto de presupuesto anual en el plazo de catorce días que establece el artículo 314 TFUE, apartado 6, dicho texto podrá ser adoptado unilateralmente por el Consejo, en las condiciones previstas en el apartado 7, letra a), del citado artículo. Pues bien, es particularmente importante para la transparencia y la legitimidad democrática de la acción de la Unión, que se manifiestan a través del procedimiento de adopción del presupuesto anual, que el Parlamento ejercite las facultades que le incumben en virtud del artículo 314 TFUE, apartado 6, y que se pronuncie en sesión plenaria sobre el texto conjunto.

    Por consiguiente, el Parlamento debe actuar a este respecto con la máxima atención y todo el rigor y compromiso que tal responsabilidad exige, lo que implica que el debate y la votación parlamentarios se basen en un texto que haya sido transmitido a los diputados con suficiente antelación y traducido a todas las lenguas oficiales de la Unión. En efecto, la Unión está comprometida con la preservación del multilingüismo, cuya importancia se recuerda en el artículo 3 TUE, apartado 3, párrafo cuarto.

    (véanse los apartados 40 y 41)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 43)

  5.  El Parlamento Europeo está obligado a ejercitar sus facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias ordinarias en Estrasburgo; no obstante, esta exigencia resultante del artículo único, letra a), del Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios no impide que, de ser necesario para el correcto desarrollo del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 TFUE, el presupuesto anual sea objeto de debate y votación durante un período de sesiones plenarias adicionales en Bruselas. Un desarrollo del procedimiento que primara de manera absoluta la observancia del artículo único, letra a), de dicho Protocolo en detrimento de la plena participación del Parlamento en el citado procedimiento sería incompatible con la necesaria conciliación de las obligaciones derivadas de estas disposiciones. Al efectuar esta conciliación, el Parlamento dispone de un margen de apreciación que se deriva de las exigencias asociadas al correcto desarrollo del procedimiento presupuestario.

    Por lo tanto, en el supuesto de que el proyecto de presupuesto anual sea objeto de un procedimiento de conciliación entre el Parlamento y el Consejo, el Parlamento no incurre en un error de apreciación al incluir el debate y la votación del texto conjunto de presupuesto anual de la Unión producto de ese procedimiento en el orden del día del siguiente período de sesiones plenarias adicionales en Bruselas y al aprobar dicho texto mediante resolución legislativa durante el mismo período de sesiones plenarias adicionales. Sobre este particular, no puede afirmarse válidamente que el Parlamento podría haber adoptado una decisión sobre el texto conjunto de presupuesto anual durante el período de sesiones plenarias ordinarias celebrado en Estrasburgo, que comenzó cuatro días después de la transmisión de dicho texto conjunto al parlamento por el Consejo. Ahora bien, el agotamiento por el Parlamento del plazo previsto en el artículo 314 TFUE, apartado 6, no pone en entredicho la legalidad de ese orden del día ni de la resolución legislativa a la luz del Protocolo sobre las sedes de las instituciones. El Parlamento está legitimado para agotar los plazos que le impone lo dispuesto en dicho artículo 314. Además, los debates internos en el seno de los distintos grupos políticos y de la Comisión de Presupuestos se dilatan durante un tiempo considerable, que resulta de particular importancia para preparar el debate y la votación presupuestarios en sesión plenaria y, sobre todo, para alcanzar una mayoría.

    (véanse los apartados 44, 45, 56 y 61)

  6.  El Tratado FUE no establece ningún plazo en el que el Presidente del Parlamento deba adoptar el acto por el que se declara la adopción definitiva del presupuesto anual, si bien, en virtud del artículo 314 TFUE, apartado 9, tal adopción debe producirse una vez concluido el procedimiento previsto en dicho artículo.

    En efecto, ese acto está estrechamente relacionado con la votación, en segunda lectura, del texto conjunto de presupuesto anual. El acto del Presidente mediante el cual, tras verificar la regularidad del procedimiento, se declara formalmente que el presupuesto anual de la Unión ha quedado definitivamente adoptado constituye la última fase del procedimiento de adopción de dicho presupuesto y le confiere fuerza obligatoria. Así, cuando el Parlamento, habida cuenta de la conciliación necesaria entre las exigencias dimanantes del artículo único, letra a), el Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios, anexo a los Tratados UE, CE, CECA y CEEA, y del artículo 314 TFUE, el Parlamento está legitimado para debatir y votar sobre el texto conjunto de presupuesto anual durante un período de sesiones plenarias adicionales en Bruselas, el Presidente de esta institución ha de realizar tal declaración durante el mismo período de sesiones plenarias.

    Además, dada la importancia de la adopción del presupuesto anual para la acción de la Unión, no puede exigirse que el Presidente del Parlamento espere al siguiente período de sesiones plenarias ordinarias celebradas en Estrasburgo para declarar el cierre definitivo del procedimiento presupuestario y conferir fuerza obligatoria al presupuesto anual de la Unión.

    (véanse los apartados 62 a 64)

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