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Document 62017CJ0066

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017.
    Grzegorz Chudaś e Irena Chudaś contra DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft AG.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Ámbito de aplicación — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo — Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado — Exclusión.
    Asunto C-66/17.

    Asunto C‑66/17

    Grzegorz Chudaś e Irena Chudaś

    contra

    DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu)

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Ámbito de aplicación — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo — Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado — Exclusión»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017

    Cooperación judicial en materia civil — Creación de un título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Títulos ejecutivos que pueden certificarse — Decisión ejecutiva sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado — Exclusión

    [Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, punto 1, y 7]

    El artículo 4, punto 1, y el artículo 7 del Reglamento n.o 805/2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una decisión ejecutiva relativa al importe de las costas procesales, contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.

    En efecto, el empleo del término «también» en el tenor del artículo 7 de ese Reglamento indica que una «decisión ejecutiva relativa al importe de las costas procesales» se certificará como título ejecutivo europeo únicamente cuando la resolución principal tenga por objeto, con arreglo a la finalidad del citado Reglamento, un crédito no impugnado.

    (véanse los apartados 30 y 35 y el fallo)

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