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Document 62017CJ0039

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2018.
    Lubrizol France SAS contra Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures.
    Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Artículos 28 TFUE y 30 TFUE — Exacciones de efecto equivalente — Artículo 110 TFUE — Tributos internos — Contribución social de solidaridad de las sociedades — Exacción — Base imponible — Volumen de negocios anual global de las sociedades — Directiva 2006/112/CE — Artículo 17 — Transferencia de un bien a otro Estado miembro — Valor del bien transferido — Inclusión en el volumen de negocios anual global.
    Asunto C-39/17.

    Asunto C‑39/17

    Lubrizol France SAS

    contra

    Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures

    [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

    «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Artículos 28 TFUE y 30 TFUE — Exacciones de efecto equivalente — Artículo 110 TFUE — Tributos internos — Contribución social de solidaridad de las sociedades — Exacción — Base imponible — Volumen de negocios anual global de las sociedades — Directiva 2006/112/CE — Artículo 17 — Transferencia de un bien a otro Estado miembro — Valor del bien transferido — Inclusión en el volumen de negocios anual global»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2018

    Libre circulación de mercancías — Derechos de aduana — Exacciones de efecto equivalente — Tributos internos — Contribución social de solidaridad de las sociedades — Cálculo de la base imponible de dicha contribución — Normativa nacional conforme a la cual el valor representativo de los bienes transferidos en el territorio de un Estado miembro no se toma en consideración hasta el momento de su venta — Consideración del valor representativo de los bienes transferidos desde el Estado miembro de que se trate a otro Estado miembro desde el momento de la transferencia — Procedencia — Requisitos

    (Arts. 28 TFUE y 30 TFUE)

    Los artículos 28 TFUE y 30 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que la base imponible de ciertas contribuciones percibidas sobre el volumen de negocios anual de las sociedades, siempre y cuando alcance o supere un determinado importe, se calculará tomando en consideración el valor representativo que tengan los bienes transferidos por un sujeto pasivo o por cuenta de este, para las necesidades de su empresa, desde este Estado miembro a otro Estado miembro de la Unión Europea, en el momento de dicha transferencia, mientras que, cuando esos mismos bienes son transferidos por el sujeto pasivo o por cuenta de este, para las necesidades de su empresa, en el territorio del Estado miembro de que se trata, el valor tomado en consideración a efectos del cálculo de la base imponible es el que tienen en el momento de su venta ulterior, siempre que:

    en primer lugar, el valor de esos bienes no se vuelva a incluir en dicha base imponible a raíz de su ulterior venta en este Estado miembro;

    en segundo lugar, su valor se deduzca de dicha base imponible cuando los bienes no se destinen a la venta en el otro Estado miembro o cuando se reexpidan al Estado miembro de origen sin haber sido vendidos, y,

    en tercer lugar, las ventajas derivadas de la afectación de tales contribuciones no compensen íntegramente la carga soportada por el producto nacional comercializado en el mercado nacional al efectuarse su comercialización, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

    (véanse el apartado 51 y el fallo)

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