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Document 62016TJ0437

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 9 de septiembre de 2020.
República Italiana contra Comisión Europea.
Régimen lingüístico — Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en el ámbito de la auditoría — Conocimientos lingüísticos — Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, inglés y francés — Lengua de comunicación — Reglamento n.o 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Justificación — Interés del servicio — Proporcionalidad.
Asunto T-437/16.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2020:410

Asunto T437/16

República Italiana

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 9 de septiembre de 2020

«Régimen lingüístico — Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en el ámbito de la auditoría — Conocimientos lingüísticos — Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, inglés y francés — Lengua de comunicación — Reglamento n.º 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Justificación — Interés del servicio — Proporcionalidad»

1.      Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación en la elección de la segunda lengua — Discriminación por razón de la lengua — Justificación por interés del servicio — Respeto del principio de proporcionalidad

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, aps. 1 y 6, 27 y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento n.º 1 del Consejo, art. 1]

(véanse los apartados 51 a 55, 59 a 61, 80 y 81)

2.      Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación en la elección de la segunda lengua — Control jurisdiccional — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies)

(véanse los apartados 82 y 83)

3.      Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación en la elección de la segunda lengua — Discriminación por razón de la lengua — Justificación por limitaciones presupuestarias y operativas — Justificación por la naturaleza del procedimiento de selección — Improcedencia

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, aps. 1 y 6, 27 y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento n.º 1 del Consejo, art. 1]

(véanse los apartados 87, 89 y 91)

4.      Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación en la elección de la segunda lengua — Discriminación por razón de la lengua — Justificación por el interés del servicio en incorporar a personas inmediatamente operativas — Improcedencia

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, aps. 1 y 6, 27 y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento n.º 1 del Consejo, art. 1]

(véanse los apartados 94, 98 a 100, 137, 159, 194, 195, 197 y 198)

5.      Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y los candidatos — Limitación — Justificación por la necesidad de garantizar una comunicación rápida y eficiente y de proceder a un examen de los candidatos en pie de igualdad — Procedencia — Requisito — Interés del servicio en incorporar a personas inmediatamente operativas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 1 quinquies, aps. 1 y 6; Reglamento n.º 1 del Consejo, arts. 1 y 2)

(véanse los apartados 211 a 214 y 217 a 219)

6.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de convocatorias de oposición general — Confianza legítima de los candidatos seleccionados — No cuestionamiento de los reclutamientos ya efectuados

(Art. 266 TFUE)

(véanse los apartados 224, 229 y 230)

Resumen

Mediante la sentencia Italia/Comisión (T‑437/16), dictada el 9 de septiembre de 2020, el Tribunal anuló la convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría, (1) debido a que la limitación al alemán, inglés y francés, por una parte, de la elección de la segunda lengua de esta oposición y, por otra, de las lenguas de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y los candidatos constituía una discriminación injustificada por razón de la lengua.

El 12 de mayo de 2016, la EPSO publicó la convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría, a partir de las cuales las instituciones de la Unión Europea, esencialmente la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, reclutarían nuevos funcionarios de la Unión. En esta convocatoria, se precisaba que la segunda lengua elegida para la oposición debía ser el alemán, el inglés y el francés y que el formulario de candidatura tenía que cumplimentarse en una de estas tres lenguas. La justificación de esta limitación se basaba en la necesidad de asegurarse de que el personal recién incorporado fuera inmediatamente operativo, en la naturaleza del procedimiento de selección y en las limitaciones presupuestarias y operativas.

El 5 de agosto de 2016, la República Italiana interpuso un recurso de anulación contra dicha convocatoria mediante el que alegaba en particular que tal limitación constituía una discriminación injustificada por razón de la lengua. Tras haber suspendido el procedimiento hasta que se dictara la sentencia Comisión/Italia (C‑621/16 P), (2) el Tribunal estimó el recurso.

Por lo que se refiere, en primer lugar, a la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos de la oposición a un número restringido de lenguas, el Tribunal señaló que esta limitación constituye una discriminación por razón de la lengua, en principio prohibida. En efecto, tal limitación tiende a favorecer a los candidatos que posean un conocimiento satisfactorio de al menos una de las tres lenguas designadas, en detrimento de los demás candidatos. No obstante, se admiten limitaciones a esta prohibición de trato diferente por razón de la lengua, siempre que estén objetivamente justificadas y sean proporcionadas a las necesidades reales del servicio.

Así, en el marco de un procedimiento de selección de personal, las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para valorar el interés del servicio y la naturaleza particular de las tareas que hayan de realizarse que puedan justificar una selección basada en un conocimiento profundo de una lengua específica. Sin embargo, la institución que haya limitado el régimen lingüístico de un procedimiento de selección a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión debe demostrar que tal limitación es efectivamente apta para responder a necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas habrán de ejercer.

En cuanto a las razones relativas a las limitaciones presupuestarias y operativas y a la naturaleza del procedimiento de selección, el Tribunal consideró que no podían, por sí mismas, justificar la limitación en cuestión, en la medida en que estas razones no permiten demostrar por qué tal elección debe efectuarse únicamente entre las tres lenguas por las que se ha optado en este caso.

En lo que atañe a la razón relativa a la necesidad de que las personas recién incorporadas sean inmediatamente operativas, el Tribunal señaló, por una parte, que no parecía posible acreditar, a partir de la mera descripción de las funciones a que se refiere la convocatoria impugnada, en qué cada una de las tres lenguas a las que se había limitado la elección de la segunda lengua de la oposición en cuestión permitiría a los candidatos aprobados que entren en funciones ser inmediatamente operativos. Por otra parte, el Tribunal constató que los elementos aportados por la Comisión no podían demostrar que la limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición era idónea para responder a las necesidades reales del servicio.

A este respecto, el Tribunal señaló antes de nada que los elementos relativos a la práctica interna de la Comisión y del Tribunal de Cuentas en materia lingüística no permitían determinar cuáles son la lengua o lenguas utilizadas por sus servicios en su trabajo cotidiano.

A continuación, en lo que respecta a los elementos relativos a las lenguas utilizadas por los miembros del personal de la Comisión encargados de las funciones de auditoría y del Tribunal de Cuentas, el Tribunal observó, por una parte, que no permitían acreditar cuáles son la lengua o lenguas vehiculares efectivamente utilizadas y, por otra parte, que de su análisis resultaba que solo un conocimiento satisfactorio del inglés podría considerarse que confiere una ventaja a los potenciales candidatos aprobados en la oposición en cuestión.

Por último, en lo referente a los elementos tendentes a demostrar que el alemán, el inglés y el francés son las lenguas extranjeras más estudiadas y habladas en Europa, el Tribunal subrayó que no bastan para concluir que la limitación en cuestión no es discriminatoria.

Así, el Tribunal concluyó que la limitación al alemán, inglés y francés de la elección por los candidatos de la segunda lengua de la oposición regulada por la convocatoria impugnada no resulta ni objetivamente justificada ni proporcionada al objetivo de seleccionar administradores que sean inmediatamente operativos.

En lo atinente, en segundo lugar, a la limitación de la elección de las lenguas de comunicación entre los candidatos de la oposición y la EPSO, el Tribunal recordó que, si bien el derecho a elegir, entre las lenguas oficiales de la Unión, la lengua que ha de utilizarse en la comunicación con las instituciones reviste un carácter fundamental, no se excluye que el interés del servicio pueda justificar tal limitación. No obstante, esta limitación debe basarse en elementos objetivamente verificables, tanto por los candidatos de la oposición como por los tribunales de la Unión.

Sin embargo, el Tribunal consideró que las razones relativas a la necesidad de garantizar una comunicación rápida y eficiente y de proceder a un examen de los candidatos en pie de igualdad no pueden justificar tal limitación a falta de elementos concretos que permitan demostrar que, habida cuenta de la naturaleza de las funciones que han de ejercerse y de las necesidades reales del servicio, las lenguas requeridas para la comunicación permitían a los candidatos ser inmediatamente operativos.

Así, el Tribunal declaró que las ilegalidades constatadas en cuanto al régimen lingüístico previsto en la convocatoria impugnada afectan al procedimiento de selección en su conjunto, implicando la anulación de la convocatoria en su integridad. No obstante, esta anulación no puede influir en un eventual reclutamiento ya efectuado sobre la base de las listas de reserva constituidas a raíz del procedimiento de selección en cuestión, habida cuenta de la confianza legítima de los candidatos a los que ya se ha ofrecido un puesto.


1      Convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7) (DO 2016, C 171 A, p. 1).


2      Mediante la sentencia de 26 de marzo de 2019, Comisión/Italia (C‑621/16 P, EU:C:2019:251), el Tribunal de Justicia confirmó la anulación de dos convocatorias de oposiciones generales debido a que la limitación al alemán, inglés y francés, por una parte, de la elección de la segunda lengua de estas oposiciones y, por otra, de las lenguas de comunicación entre la EPSO y los candidatos constituía una discriminación injustificada por razón de la lengua.

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