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Document 62016TJ0079

    Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2018.
    Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y otros contra Comisión Europea.
    Ayudas de Estado — Régimen de ayudas para la adquisición subvencionada o la puesta a disposición gratuita de espacios naturales — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior al término de la fase de examen previo — Inexistencia de un procedimiento de investigación formal — Legitimación — Concepto de parte interesada — Admisibilidad — Vulneración de derechos procesales — Dificultades serias — Afectación sustancial de la posición competitiva de las empresas competidoras.
    Asunto T-79/16.

    Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2018 — Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y otros/Comisión

    (Asunto T‑79/16)

    «Ayudas de Estado — Régimen de ayudas para la adquisición subvencionada o la puesta a disposición gratuita de espacios naturales — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior al término de la fase de examen previo — Inexistencia de un procedimiento de investigación formal — Legitimación — Concepto de parte interesada — Admisibilidad — Vulneración de derechos procesales — Dificultades serias — Afectación sustancial de la posición competitiva de las empresas competidoras»

    1. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Concepto — Dificultades serias — Carácter objetivo — Duración del procedimiento de examen previo que no puede acreditar por sí sola la existencia de tales dificultades — Carácter insuficiente o incompleto del examen practicado por la Comisión en el procedimiento de examen previo — Datos que pueden acreditar la existencia de dificultades serias

    [Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 4, ap. 3]

    (véanse los apartados 49, 88 a 95, 100, 101, 107, 108, 127 y 140)

    2. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados — Recurso de una empresa competidora que ha visto afectada su posición en el mercado por la medida de ayuda — Admisibilidad

    [Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, arts. 1, letra h), y 4, ap. 3]

    (véanse los apartados 50 a 73)

    3. 

    Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Personas físicas o jurídicas — Recurso interpuesto por varios demandantes contra la misma decisión — Legitimación de uno de ellos — Admisibilidad del recurso en su totalidad

    (Art. 263 TFUE, párr. 4)

    (véanse los apartados 75 y 76)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 5929 final de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.27301 (2015/NN) — Países Bajos, en relación con la adquisición subvencionada o la puesta a disposición gratuita de espacios naturales, un resumen de la cual se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2016, C 9, p. 1).

    Fallo

    1) 

    Anular la Decisión C(2015) 5929 final de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.27301 (2015/NN) — Países Bajos, en relación con la adquisición subvencionada o la puesta a disposición gratuita de espacios naturales.

    2) 

    Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I.

    3) 

    Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland y los otros coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo II cargarán con sus propias costas.

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