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Document 62016CO0505
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2017.
Olga Stanislavivna Yanukovych, en qualité d'héritière de Viktor Viktorovych Yanukovych contra Consejo de la Unión Europea.
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Adaptación de las pretensiones — Escrito presentado en nombre y por cuenta del demandante fallecido.
Asunto C-505/16 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2017.
Olga Stanislavivna Yanukovych, en qualité d'héritière de Viktor Viktorovych Yanukovych contra Consejo de la Unión Europea.
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Adaptación de las pretensiones — Escrito presentado en nombre y por cuenta del demandante fallecido.
Asunto C-505/16 P.
Court reports – general
Asunto C‑505/16 P
Olga Stanislavivna Yanukovych
contra
Consejo de la Union Europea
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Adaptación de las pretensiones — Escrito presentado en nombre y por cuenta del demandante fallecido»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2017
Procedimiento judicial—Pretensiones de la demanda—Adaptación en el curso del proceso—Escrito presentado en nombre y por cuenta del demandante fallecido—Obligación del Tribunal General de identificar a otra parte demandante—Inexistencia
Procedimiento judicial—Pretensiones de la demanda—Adaptación en el curso del proceso—Asimilación a la interposición de un recurso por medio de demanda—Admisibilidad—Apreciación en relación con la situación existente en el momento en que se presentó el escrito de adaptación
Recurso de casación—Motivos—Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal General relativa a las costas—Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos
(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 2)
En el marco de un escrito de adaptación de las pretensiones iniciales formuladas en el escrito de interposición del recurso presentado en nombre del demandante fallecido, dado que la identidad de la persona en nombre de la que se presentó el escrito de adaptación se indica claramente en dicho escrito, no corresponde al Tribunal General identificar a otra persona como la persona en cuyo nombre se presentó el escrito.
(véanse los apartados 49 y 50)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 53)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 58)