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Document 62016CO0323
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017.
Eurallumina SpA contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Intervención — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones — Principio lex specialis derogat legi generali — Carácter selectivo de la medida — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.º 659/1999 — Artículo 1, letra b), inciso ii) — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Obligación de motivación.
Asunto C-323/16 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017.
Eurallumina SpA contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Intervención — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones — Principio lex specialis derogat legi generali — Carácter selectivo de la medida — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.º 659/1999 — Artículo 1, letra b), inciso ii) — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Obligación de motivación.
Asunto C-323/16 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Eurallumina/Comisión
(Asunto C‑323/16 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Intervención — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones — Principio lex specialis derogat legi generali — Carácter selectivo de la medida — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículo 1, letra b), inciso ii) — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Obligación de motivación»
1. |
Recurso de casación—Motivos—Recurso de casación dirigido contra una sentencia que resuelve asuntos acumulados—Posibilidad de que cualquier parte formule un motivo contra cualquier razonamiento del Tribunal General que le sea lesivo, con independencia de los motivos que formuló ante este (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 26 a 28) |
2. |
Recurso de casación—Adhesión a la casación—Objeto—Necesidad de basarse en motivos distintos de los invocados en el escrito de contestación al recurso de casación—Adhesión a la casación que invoca motivos parcialmente autónomos y distintos de los invocados en el recurso de casación—Exposición de todos los motivos en la adhesión a la casación, incluidos los formulados en el escrito de contestación—Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 172, 174, 176 y 178, aps. 1 y 3) (véanse los apartados 29 a 31) |
3. |
Recurso de casación—Adhesión a la casación—Motivos—Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 178, ap. 3) (véanse los apartados 33, 38 y 53) |
4. |
Procedimiento judicial—Sentencia del Tribunal de Justicia que vincula al Tribunal General—Requisitos—Devolución como consecuencia de un recurso de casación—Aspectos jurídicos resueltos definitivamente por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación—Obligación de motivación del Tribunal General (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 61, párr. 2) (véanse los apartados 42 a 49, 56, 57 y 67 a 69) |
5. |
Ayudas otorgadas por los Estados—Concepto—Carácter selectivo de la medida—Medida nacional que puede favorecer a determinadas empresas o producciones en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 60 a 63) |
6. |
Procedimiento judicial—Sentencia del Tribunal de Justicia que vincula al Tribunal General—Requisitos—Devolución como consecuencia de un recurso de casación—Aspectos jurídicos resueltos definitivamente por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación—Obligación del Tribunal General de extraer las consecuencias de las consideraciones jurídicas enunciadas por el Tribunal de Justicia (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 61, párr. 2) (véanse los apartados 74 a 77) |
7. |
Recurso de casación—Motivos—Motivo basado en la falta de respuesta del Tribunal General a un motivo—Forma de presentación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 169, ap. 2, y 178, ap. 3) (véase el apartado 83) |
8. |
Recurso de casación—Motivos—Apreciación errónea de los hechos—Inadmisibilidad—Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General—Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 85, 86 y 102) |
9. |
Procedimiento judicial—Intervención—Motivos diferentes de los de la parte principal a la que se apoya—Admisibilidad—Requisito—Relación con el objeto del litigio (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40) (véanse los apartados 93 y 94) |
10. |
Ayudas otorgadas por los Estados—Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una medida estatal—Obligación de adoptar una decisión en un plazo razonable—Irrelevancia en caso de ayuda que no haya sido debidamente notificada a la Comisión—Incumplimiento—Inexistencia de obstáculos para la recuperación de la ayuda—Límites—Ponderación de los imperativos de la seguridad jurídica y de los imperativos públicos vinculados a la recuperación de las ayudas ilegales [Art. 88 CE; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo] (véanse los apartados 96 a 101, 103 y 106) |
11. |
Recurso de casación—Motivos—Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación—Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58) (véase el apartado 104) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación. |
2) |
Condenar a Eurallumina SpA al pago de las costas del recurso de casación principal. |
3) |
Condenar a la República Italiana al pago de las costas de la adhesión a la casación. |
4) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 270 de 25.7.2016.