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Document 62016CJ0685

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018.
EV contra Finanzamt Lippstadt.
Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Deducción de beneficios imponibles — Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado — Dividendos distribuidos a la sociedad matriz — Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta.
Asunto C-685/16.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑685/16

EV

contra

Finanzamt Lippstadt

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Deducción de beneficios imponibles — Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado — Dividendos distribuidos a la sociedad matriz — Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018

  1. Libertad de establecimiento—Libre circulación de capitales—Ámbito de aplicación—Legislación tributaria—Impuesto sobre sociedades—Tributación de los dividendos—Tratamiento fiscal de los dividendos distribuidos por una sociedad residente de un tercer país—Tratamiento fiscal basado en una normativa nacional que no tiene por objeto aplicarse exclusivamente en caso de una influencia decisiva ejercida por la sociedad beneficiaria en la sociedad distribuidora—Inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la libertad de establecimiento—Aplicabilidad de las disposiciones que regulan la libre circulación de capitales

    (Arts. 49 TFUE, 63 TFUE, 64 TFUE y 65 TFUE)

  2. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos—Restricciones a los movimientos de capitales que suponen inversiones directas existentes el 31 de diciembre de 1993—Concepto de inversión directa—Participación al 100 % de un órgano central en una filial de segundo grado residente en un tercer Estado—Inclusión—Concepto de restricción que exista el 31 de diciembre de 1993—Normativas nacionales adoptadas con posterioridad a esta fecha que restringen el ámbito de aplicación de una medida nacional tanto a nivel personal como material—Modificación del contexto legislativo global—Exclusión

    (Art. 64 TFUE, ap. 1)

  3. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones—Legislación tributaria—Impuesto sobre sociedades—Tributación de los dividendos—Deducción de beneficios imponibles—Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado—Dividendos distribuidos a la sociedad matriz—Normativa nacional que supedita la deducibilidad de dichos beneficios a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta—Improcedencia—Justificación—Inexistencia

    (Arts. 63 TFUE, 64 TFUE y 65 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 38 a 41 y 43 a 46)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 72, 75, 77 a 79 y 82)

  3.  Los artículos 63 TFUE a 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital que tenga su dirección y su domicilio social en un tercer Estado a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta.

    De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende, por una parte, que el carácter comparable o no de una situación transfronteriza y una situación interna debe examinarse teniendo en cuenta el objetivo de la normativa nacional controvertida, así como el objeto y el contenido de esta (sentencia de 2 de junio de 2016, Pensioenfonds Metaal en Techniek, C‑252/14, EU:C:2016:402, apartado 48 y jurisprudencia citada).

    Por otra parte, únicamente deben tenerse en cuenta los criterios de distinción pertinentes establecidos por la normativa en cuestión para apreciar si la diferencia de trato que resulta de dicha normativa refleja una diferencia de situaciones objetiva (sentencias de 10 de mayo de 2012, Santander Asset Management SGIIC y otros, C‑338/11 a C‑347/11, EU:C:2012:286, apartado 28, y de 2 de junio de 2016, Pensioenfonds Metaal en Techniek, C‑252/14, EU:C:2016:402, apartado 49).

    Pues bien, por lo que respecta a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que pretende evitar la doble imposición autorizando que se deduzcan de la base imponible del impuesto sobre sociedades los dividendos procedentes de participaciones en una o varias sociedades de capital, la situación de la sociedad beneficiaria de dividendos distribuidos por sociedades residentes es comparable a la de una sociedad beneficiaria de rendimientos procedentes de participaciones procedentes de sociedades no residentes (véanse, por analogía, las sentencias de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation, C‑446/04, EU:C:2006:774, apartado 62, y de 10 de febrero de 2011, Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, C‑436/08 y C‑437/08, EU:C:2011:61, apartado 113).

    En este contexto, ha de recordarse que, para poder considerar que una normativa nacional tiene por finalidad evitar fraudes y abusos, su fin específico debe ser oponerse a comportamientos consistentes en crear montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, cuyo fin sea acogerse indebidamente a una ventaja tributaria (sentencias de 5 de julio de 2012, SIAT, C‑318/10, EU:C:2012:415, apartado 40, y de 7 de septiembre de 2017, Eqiom y Enka, C‑6/16, EU:C:2017:641, apartado 30 y jurisprudencia citada).

    Por lo tanto, una presunción general de fraude y de abuso no puede justificar una medida que vaya en detrimento del ejercicio de una libertad fundamental garantizada por el Tratado y la mera circunstancia de que la sociedad distribuidora de dividendos esté situada en un tercer Estado tampoco puede fundar una presunción general de fraude fiscal (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de julio de 2012, A, C‑48/11, EU:C:2012:485, apartado 32 y jurisprudencia citada).

    (véanse los apartados 88, 89, 92, 95, 96 y 100 y el fallo)

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