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Dokument 62016CJ0673

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018.
    Relu Adrian Coman y otros contra Inspectoratul General pentru Imigrări y Ministerul Afacerilor Interne.
    Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de “cónyuge” — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales.
    Asunto C-673/16.

    Sbírka rozhodnutí – Obecná sbírka

    Asunto C‑673/16

    Relu Adrian Coman y otros

    contra

    Inspectoratul General pentru Imigrări

    y

    Ministerul Afacerilor Interne

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituţională)

    «Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de “cónyuge” — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018

    1. Ciudadanía de la Unión—Disposiciones del Tratado—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad después de haber residido en otro Estado miembro únicamente en su condición de ciudadano de la Unión—Derecho de residencia derivado de los miembros de su familia, nacionales de un Estado tercero—Requisitos—Residencia efectiva del ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva 2004/38/CE—Aplicación por analogía de los requisitos de concesión establecidos en dicha Directiva

      (Art. 21 TFUE, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    2. Ciudadanía de la Unión—Disposiciones del Tratado—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad después de haber residido en otro Estado miembro únicamente en su condición de ciudadano de la Unión—Derecho de residencia derivado de los miembros de su familia, nacionales de un Estado tercero—Ciudadano de la Unión que ha contraído matrimonio legalmente, en el Estado miembro de acogida, con un nacional de un Estado tercero del mismo sexo—Negativa del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión a conceder un derecho de residencia en su territorio al nacional de un Estado tercero al no estar contemplado en el Derecho nacional el matrimonio entre personas del mismo sexo—Improcedencia—Justificación por razones relacionadas con el orden público y la identidad nacional—Inexistencia

      (Art. 21 TFUE, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1)

    3. Ciudadanía de la Unión—Disposiciones del Tratado—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad después de haber residido en otro Estado miembro únicamente en su condición de ciudadano de la Unión—Derecho de residencia derivado de los miembros de su familia, nacionales de un Estado tercero—Nacional de un Estado tercero casado con un nacional de la Unión del mismo sexo cuyo matrimonio se ha contraído en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de este—Derecho de residencia por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión—Requisitos

      (Art. 21 TFUE, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 23 a 25)

    2.  En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

      (véanse el apartado 51 y el punto 1 del fallo)

    3.  El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38.

      (véanse el apartado 56 y el punto 2 del fallo)

    Nahoru