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Document 62016CJ0585

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018.
    Serin Alheto contra Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite.
    Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Personas registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Existencia de un “primer país de asilo”, para un refugiado palestino, en la zona de operaciones del OOPS — Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de la competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el juez de la necesidad de protección internacional — Examen de los motivos de inadmisibilidad.
    Asunto C-585/16.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Asunto C‑585/16

    Serin Alheto

    contra

    Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad)

    «Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Personas registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Existencia de un “primer país de asilo”, para un refugiado palestino, en la zona de operaciones del OOPS — Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de la competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el juez de la necesidad de protección internacional — Examen de los motivos de inadmisibilidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018

    1. Actos de las instituciones—Directivas—Ejecución por los Estados miembros—Disposiciones nacionales comprendidas en el ámbito de aplicación de una Directiva—Disposiciones nacionales anteriores a la Directiva que pueden garantizar la conformidad del Derecho nacional con esta—Inclusión

    2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria—Directiva 2011/95/UE—Procedimientos para conceder y retirar la protección internacional—Directiva 2013/32/UE—Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional—Solicitud presentada por una persona registrada ante el OOPS—Obligación de comprobar la existencia de protección o asistencia efectiva por parte del OOPS en relación con esta persona

      [Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/95/UE, art. 12, ap. 1, letra a), y 2013/32/UE, art. 10, ap. 2]

    3. Actos de las instituciones—Directivas—Efecto—No ejecución por un Estado miembro—Derecho de los particulares a invocar la directiva—Requisitos

      (Art. 288 TFUE, párr. 3)

    4. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria—Directiva 2004/83/CE—Directiva 2011/95/UE—Requisitos de concesión del estatuto de refugiado—Persona beneficiaria de la protección o asistencia efectiva de una institución de las Naciones Unidas distinta del Alto Comisariado para los Refugiados—Exclusión del estatuto de refugiado—Finalización de la citada asistencia—Efecto directo—Adaptación del Derecho interno—Aplicación de Oficio

      [Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 12, ap. 1, letra a); Directiva 2004/83/CE del Consejo, art. 12, ap. 1, letra a)]

    5. Derecho de la Unión Europea—Interpretación—Métodos—Interpretación literal, sistemática y teleológica

    6. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria—Directiva 2011/95/UE—Procedimientos para conceder y retirar la protección internacional— Directiva 2013/32/UE—Recurso contra una decisión relativa a una solicitud de protección internacional—Derecho a la tutela judicial efectiva—Obligación de examinar los elementos fácticos y jurídicos—Alcance—Persona beneficiaria de la protección o asistencia efectiva de una institución de las Naciones Unidas distinta del Alto Comisariado para los Refugiados

      [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 11; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/95/UE, art. 12, ap. 1, letra a), y 2013/32/UE, art. 46, ap. 3]

    7. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Procedimientos para conceder y retirar la protección internacional—Directiva 2013/32/UE—Recurso contra una decisión relativa a una solicitud de protección internacional—Derecho a la tutela judicial efectiva—Obligación de examinar los elementos fácticos y jurídicos—Alcance—Motivos de inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional—Inclusión—Requisitos

      (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 33, ap. 2, y 46, ap. 3)

    8. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Procedimientos para conceder y retirar la protección internacional—Directiva 2013/32/UE—Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional—Concepto de primer país de asilo—Solicitante goza de protección suficiente en un tercer país—Concepto—Persona registrada ante el OOPS—Inclusión—Requisitos

      [Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 35, párr. 1 letra b)]

    9. Controles en las fronteras, asilo e inmigración—Política de asilo—Procedimientos para conceder y retirar la protección internacional—Directiva 2013/32/UE—Recurso contra una decisión relativa a una solicitud de protección internacional—Derecho a la tutela judicial efectiva—Anulación de la decisión inicial—Inexistencia de normas de procedimiento comunes relativas a la competencia para adoptar una nueva decisión—Obligación de adoptar una nueva decisión en el menor tiempo posible

      (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 46, ap. 3)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 77)

    2.  El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que la tramitación de una solicitud de protección internacional presentada por una persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) requiere que se examine la cuestión de si dicha persona es beneficiaria de la protección o la asistencia efectiva de este organismo, siempre y cuando la solicitud no haya sido previamente denegada sobre la base de un motivo de inadmisibilidad o de una causa de exclusión diferente a la recogida en el artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2011/95.

      (véanse el apartado 90 y el punto 1 del fallo)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 98)

    4.  El artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 deben interpretarse en el sentido de que:

      se oponen a una normativa de Derecho nacional que no establece o no transpone correctamente la causa de cese de la aplicación de la causa de exclusión del estatuto de refugiado establecidas en dichas disposiciones de las Directivas;

      son directamente aplicables, y

      pueden ser aplicados incluso si el solicitante de protección internacional no los ha invocado expresamente.

      (véanse el apartado 101 y el punto 2 del fallo)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 108)

    6.  El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que ha conocido en primera instancia de un recurso contra una decisión relativa a una solicitud de protección internacional debe tomar en consideración los elementos de hecho o de Derecho, como la aplicabilidad del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 a la situación del solicitante, que el órgano que adoptó la primera decisión tuvo o habría debido tener en cuenta y aquellos que han aparecido con posterioridad a la adopción de dicha decisión.

      Así pues, el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32 establece que, para cumplir el artículo 46, apartado 1, de esta, los Estados miembros sujetos a la Directiva garantizarán que el juzgado o tribunal de primera instancia ante el que se presenta el recurso contra la decisión relativa a la solicitud de protección internacional lleve a cabo un «examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho, incluido cuando proceda un examen de las necesidades de protección internacional de conformidad con la Directiva [2011/95]». En este sentido, la expresión «ex nunc» destaca la obligación del juez de proceder a una apreciación que tenga en cuenta, en su caso, los nuevos elementos surgidos después de la adopción de la decisión objeto de recurso. Esta apreciación permite, efectivamente, tramitar la solicitud de protección internacional de manera exhaustiva sin que sea necesario devolver el asunto a la autoridad decisoria. Por su parte, el adjetivo «completo» que utiliza el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32 confirma que el juez debe examinar tanto los elementos que la autoridad decisoria tuvo o pudo tener en cuenta como aquellos que han surgido tras la adopción de la decisión por esta autoridad. En cuanto a los términos «cuando proceda», que se emplean en la frase «incluso, cuando proceda un examen de las necesidades de protección internacional de conformidad con la Directiva [2011/95]», destacan que, como expuso la Comisión durante la vista, el examen completo y ex nunc del juez no debe necesariamente tratar sobre el fondo de las necesidades de protección internacional y puede, por tanto, tratar sobre la admisibilidad de la solicitud de protección internacional, cuando el Derecho nacional le permita aplicar el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32.

      (véanse los apartados 106, 111 a 113, 115 y 118 y el punto 3 del fallo)

    7.  El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de un examen completo y ex nunc tanto de los hechos como de los fundamentos jurídicos también puede abarcar los motivos de inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional contemplados en el artículo 33, apartado 2, de esta Directiva, cuando el Derecho nacional lo permite, y que, en caso de que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso pretenda examinar un motivo de inadmisibilidad que no ha sido examinado por la autoridad decisoria, este debe oír al solicitante para permitirle expresar en persona y en una lengua que domine su punto de vista respecto de la aplicabilidad de tal motivo a su situación particular.

      (véanse el apartado 130 y el punto 4 del fallo)

    8.  El artículo 35, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que una persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), si es beneficiaria de la protección o asistencia efectiva de este organismo en un tercer país diferente al país de su residencia habitual, pero que forma parte de la zona de operaciones de dicho organismo, debe considerarse suficientemente protegida en dicho tercer país, en el sentido de esta disposición, cuando este país:

      se compromete a readmitir al interesado después de que este haya abandonado su territorio para presentar una solicitud de protección internacional en la Unión Europea, y

      reconoce la protección o asistencia del OOPS y respeta el principio de no devolución, lo que permite al interesado permanecer en este territorio con seguridad y en condiciones de vida dignas durante el tiempo en que los riesgos existentes en el territorio de su residencia habitual lo hagan necesario.

      (véanse el apartado 143 y el punto 5 del fallo)

    9.  El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que no establece normas procesales comunes en cuanto a la competencia para adoptar una nueva resolución relativa a una solicitud de protección internacional tras la anulación, por parte del órgano jurisdiccional que conoce del recurso, de la decisión inicial adoptada sobre esta solicitud. Sin embargo, la necesidad de garantizar el efecto útil del artículo 46, apartado 3, de esta Directiva y de garantizar un recurso efectivo de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales exigen que, en caso de devolución del expediente al órgano cuasijudicial o administrativo contemplado en el artículo 2, letra f), de dicha Directiva, la nueva decisión se adopte en el menor tiempo posible y sea conforme a la apreciación contenida en la resolución que anuló la decisión inicial.

      A este respecto, debe destacarse que el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32 regula exclusivamente el «examen» del recurso y no se refiere, por tanto, al resultado de una eventual anulación de la decisión recurrida. No obstante, el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32 quedaría privado de todo efecto útil si se admitiera que, después de dictar una sentencia por la que el órgano jurisdiccional de primera instancia, de conformidad con esta disposición, ha llevado a cabo una apreciación completa y ex nunc de la necesidad de protección internacional del solicitante en virtud de la Directiva 2011/95, el órgano administrativo o cuasijudicial pudiera adoptar una decisión contraria a dicha apreciación o pudiera dejar transcurrir un tiempo considerable que acarreara un potencial incremento del riesgo de que surgieran nuevos elementos que requirieran una nueva apreciación actualizada.

      (véanse los apartados 145, 147 y 149 y el punto 6 del fallo)

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