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Document 62016CJ0573
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017.
Air Berlin plc contra Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs.
Procedimiento prejudicial — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro.
Asunto C-573/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017.
Air Berlin plc contra Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs.
Procedimiento prejudicial — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro.
Asunto C-573/16.
Asunto C‑573/16
Air Berlín plc
contra
Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]
«Procedimiento prejudicial — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017
Disposiciones fiscales—Armonización de las legislaciones—Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales—Impuesto sobre las aportaciones que grava a las sociedades de capital—Prohibición de recaudar otros impuestos—Excepciones—Impuesto sobre la transmisión de valores mobiliarios—Concepto—Transmisión de la titularidad jurídica de acciones que no tiene consecuencias sobre la propiedad efectiva—Exclusión—Obligación de transmisión establecida por la normativa nacional a efectos de la admisión a cotización en bolsa—Irrelevancia
[Directiva 69/335/CEE del Consejo, art. 12, ap. 1, letra a)]
Disposiciones fiscales—Armonización de las legislaciones—Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales—Recaudación por un Estado miembro de un impuesto de timbre por la transmisión de acciones destinadas a ser admitidas a cotización en bolsa y de acciones nuevas emitidas en una ampliación de capital—Improcedencia—Posibilidad de renunciar al impuesto de timbre en la transmisión inicial de acciones y optar por un tributo adicional recaudado por cada venta de acciones ulterior—Irrelevancia
[Directivas del Consejo 69/335/CEE, arts. 10 y 11, y 2008/7/CE, art. 5, aps. 1, letra c), y 2, letra a)]
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 a 37)
Los artículos 10 y 11 de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que tributen transmisiones de acciones como la controvertida en el asunto principal, mediante la que se transmitió la titularidad jurídica de todas las acciones de una sociedad a un servicio de compensación con el único fin de que las acciones fueran admitidas en bolsa y sin que se modificara la propiedad efectiva de las mismas.
El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/7, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que tributen transmisiones de acciones como la controvertida en el asunto principal, mediante la que se transmitió la titularidad jurídica de acciones nuevas emitidas en una ampliación de capital a un servicio de compensación con el fin único de ponerlas a la venta.
La contestación a las cuestiones primera y segunda no sería distinta en caso de que el Derecho del Estado miembro, como es el supuesto del asunto principal, permitiera al operador de un servicio de compensación, tras recibir la autorización de la Administración Tributaria, optar por que el impuesto de timbre no sea exigible por la transmisión de acciones al servicio de compensación y en su lugar se exija otro tributo adicional a dicho impuesto por cada venta de acciones ulterior.
(véanse los apartados 42 y 49 y los puntos 1 a 3 del fallo)