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Document 62016CJ0558

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2018.
Procedimiento incoado por Doris Margret Lisette Mahnkopf.
Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo.
Asunto C-558/16.

Court reports – general

Asunto C‑558/16

Procedimiento incoado por Doris Margret Lisette Mahnkopf

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin, Alemania)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2018

Cooperación judicial en materia civil — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Ámbito de aplicación — Precepto nacional que establece, para el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el reparto a tanto alzado de las ganancias mediante un incremento de la parte alícuota de la herencia del cónyuge supérstite — Inclusión

[Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 1]

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento un precepto de Derecho nacional, como el controvertido en el litigio principal, que establece, para el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el reparto a tanto alzado de las ganancias mediante un incremento de la parte alícuota de la herencia del cónyuge supérstite.

A tenor del artículo 1371, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil; en lo sucesivo, «BGB»): «En caso de extinción de la sociedad de participación en las ganancias por el fallecimiento de un cónyuge, la compensación de las ganancias se llevará a cabo incrementando la parte alícuota legítima del cónyuge supérstite en la herencia en una cuarta parte de la herencia, con independencia de si en el caso concreto los cónyuges obtuvieron efectivamente una ganancia».

Como ha señalado el Abogado General en los puntos 78 y 93 de sus conclusiones, el artículo 1371, apartado 1, del BGB, según la información de que dispone el Tribunal de Justicia, no trata del reparto de bienes patrimoniales entre los cónyuges, sino que aborda la cuestión de los derechos del cónyuge supérstite respecto a los bienes ya contabilizados dentro de la masa hereditaria. En estas condiciones, no parece que el objeto principal de ese artículo sea repartir los bienes patrimoniales o la liquidación del régimen económico matrimonial, sino más bien determinar el quantum de la parte alícuota de la herencia que debe atribuirse al cónyuge supérstite con respecto a los otros herederos. En consecuencia, un precepto como este se refiere principalmente a la sucesión del cónyuge fallecido y no al régimen económico matrimonial. Por lo tanto, una norma de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal corresponde a la materia sucesoria a efectos del Reglamento n.o 650/2012.

Finalmente, como asimismo señaló el Abogado General, concretamente en el punto 102 de sus conclusiones, la calificación como sucesoria de la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en virtud de un precepto de Derecho nacional, como el artículo 1371, apartado 1, del BGB, permite hacer constar la información referente a dicha parte alícuota en el certificado sucesorio europeo, con todos los efectos señalados en el artículo 69 del Reglamento n.o 650/2012. Por lo tanto, debe declararse que la consecución de los objetivos del certificado sucesorio europeo se vería en gran medida obstaculizada en una situación como la debatida en el litigio principal, en caso de que dicho certificado no contuviera información completa sobre los derechos hereditarios del cónyuge supérstite.

(véanse los apartados 18, 40, 42 a 44 y el fallo)

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