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Document 62016CJ0506

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017.
José Joaquim Neto de Sousa contra Estado português.
Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Directiva 84/5/CEE — Directiva 90/232/CEE — Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo — Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente.
Asunto C-506/16.

Court reports – general

Asunto C‑506/16

José Joaquim Neto de Sousa

contra

Estado português

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto)

«Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Directiva 84/5/CEE — Directiva 90/232/CEE — Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo — Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Normativa nacional que excluye la indemnización del perjuicio material sufrido por el conductor responsable del accidente — Procedencia

(Directivas del Consejo 72/166/CEE y 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la Directiva 90/232/CEE)

La Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14 y la Directiva 90/232, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.

En el litigio principal, procede señalar que el derecho a la indemnización del Sr. Neto de Sousa no se ve afectado por una limitación, mediante disposiciones en materia de seguro, de la cobertura de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, sino por el régimen nacional de responsabilidad civil aplicable.

En efecto, la normativa nacional controvertida en el litigio principal, como ha sido interpretada por el Supremo Tribunal de Justiça, tiene por efecto excluir al conductor de un vehículo automóvil, como responsable de un accidente de tráfico, del derecho a ser indemnizado del propio perjuicio que haya sufrido a raíz de ese accidente. Por tanto, esta normativa no puede limitar la cobertura del seguro de responsabilidad civil por los daños causados a terceros que pudiera corresponder al asegurado (véase, por analogía, la sentencia de 23 de octubre de 2012, Marques Almeida,C‑300/10, EU:C:2012:656, apartado 35).

En estas circunstancias, procede señalar que la legislación nacional controvertida en el litigio principal no afecta a la garantía, prevista por el Derecho de la Unión, de que la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, determinada en virtud del Derecho nacional aplicable, quede cubierta por un seguro conforme con las Directivas Primera, Segunda y Tercera (véase, por analogía, la sentencia de 23 de octubre de 2012, Marques Almeida,C‑300/10, EU:C:2012:656, apartado 38). Esta consideración no queda desvirtuada por el hecho de que el daño material sufrido por el Sr. Neto de Sousa derive del fallecimiento de su esposa, que viajaba como pasajera en el vehículo que él conducía cuando causó el accidente. En efecto, la información aportada por el órgano jurisdiccional remitente parece indicar que el asunto controvertido en el litigio principal no versa sobre el derecho a la indemnización por el perjuicio sufrido por una víctima que tenga la condición de pasajero de un vehículo implicado en un accidente, sino sobre el perjuicio sufrido por el conductor responsable de dicho accidente.

(véanse los apartados 33 a 38 y el fallo)

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