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Document 62016CJ0480

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018.
    Fidelity Funds y otros contra Skatteministeriet.
    Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad.
    Asunto C-480/16.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Asunto C‑480/16

    Fidelity Funds y otros

    contra

    Skatteministeriet

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)

    «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018

    1. Libre prestación de servicios—Libre circulación de capitales—Disposiciones del Tratado—Examen de una medida nacional que se refiere a esas dos libertades fundamentales—Criterios de determinación de las normas aplicables

      (Arts. 56 TFUE y 63 TFUE)

    2. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones—Legislación tributaria—Tributación de los dividendos—Dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios—Exención, con determinados requisitos, de la retención en la fuente sobre los dividendos de origen nacional pagados a los organismos residentes—Imposición mediante retención en la fuente de los dividendos de origen nacional pagados a los organismos residentes en otro Estado miembro—Examen del carácter comparable de una situación transfronteriza y una situación interna—Toma en consideración del objetivo de las disposiciones nacionales—Prevención o atenuación de la tributación en cadena o de la doble imposición económica—Estado miembro fuente de los dividendos que ejerce su competencia fiscal sobre los ingresos percibidos por los organismos no residentes—Situaciones objetivamente comparables

      (Art. 63 TFUE)

    3. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones—Legislación tributaria—Tributación de los dividendos—Dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios—Exención, con determinados requisitos, de la retención en la fuente sobre los dividendos de origen nacional pagados a los organismos residentes—Imposición mediante retención en la fuente de los dividendos de origen nacional pagados a los organismos residentes en otro Estado miembro—Situaciones objetivamente comparables—Justificación—Coherencia del régimen fiscal—Proporcionalidad—Carácter desproporcionado

      (Art. 63 TFUE)

    4. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones—Legislación tributaria—Tributación de los dividendos—Dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios—Exención, con determinados requisitos, de la retención en la fuente sobre los dividendos de origen nacional pagados a los organismos residentes—Imposición mediante retención en la fuente de los dividendos de origen nacional pagados a los organismos residentes en otro Estado miembro—Improcedencia

      (Art. 63 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 33 y 37)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 53 a 63)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 69 a 75 y 81 a 86)

    4.  El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual los dividendos satisfechos por una sociedad residente en este Estado miembro a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) no residente están sometidos a una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a un OICVM residente en este mismo Estado miembro están exentos de tal retención, a condición de que este último organismo efectúe un reparto mínimo de dividendos a sus partícipes, o bien proceda técnicamente a imputar un dividendo mínimo, y practique la retención del impuesto sobre ese dividendo mínimo real o ficticio a cargo de sus partícipes.

      (véanse el apartado 87 y el fallo)

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