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Document 62016CJ0478

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2018.
    Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)contra Group OOD.
    Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Examen por la Sala de Recurso — Pruebas nuevas o complementarias — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 76, apartado 2 — Reglamento (CE) n.º 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafo tercero.
    Asunto C-478/16 P.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section ; Court reports – general

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2018 — EUIPO/Group

    (Asunto C‑478/16 P) ( 1 )

    «Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Examen por la Sala de Recurso — Pruebas nuevas o complementarias — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 2 — Reglamento (CE) n.o 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafo tercero»

    1. 

    Marca de la Unión Europea—Normas de procedimiento—Examen de oficio de los hechos—Hechos y pruebas no presentados dentro de plazo—Consideración—Facultad de apreciación de la Oficina

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 50, ap. 1, párr. 3]

    (véanse los apartados 34 a 37)

    2. 

    Marca de la Unión Europea—Observaciones de terceros y oposición—Hechos, pruebas y observaciones presentados en apoyo de la oposición—Prueba de la adquisición, existencia continuada y ámbito de protección de un derecho anterior en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009—Pruebas presentadas para acreditar el contenido del Derecho nacional aplicable—Objetivo—Inexistencia de la necesidad de que el texto de la legislación proceda de una fuente oficial

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 19, ap. 2, letras a), b) y d)]

    (véanse los apartados 40, 41, 57 y 58)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso de casación.

    2) 

    Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


    ( 1 ) DO C 78 de 13.3.2017.

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