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Document 62016CJ0341

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2017.
    Hanssen Beleggingen BV contra Tanja Prast-Knipping.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial — Artículo 2, apartado 1 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado — Artículo 22, punto 4 — Competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez de títulos de propiedad intelectual — Litigio cuyo objeto es determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca.
    Asunto C-341/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑341/16

    Hanssen Beleggingen BV

    contra

    Tanja Prast-Knipping

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf)

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial — Artículo 2, apartado 1 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado — Artículo 22, punto 4 — Competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez de títulos de propiedad intelectual — Litigio cuyo objeto es determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2017

    1. Cooperación judicial en materia civil—Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil—Reglamento (CE) n.o 44/2001—Disposiciones de este Reglamento calificadas de equivalentes a las del Convenio de Bruselas—Interpretación de dichas disposiciones de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al Convenio—Competencias exclusivas—Litigios en materia de inscripción o de validez de los títulos de propiedad intelectual—Concepto—Interpretación autónoma—Interpretación estricta

      [Convenio de 27 de septiembre de 1968; Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, art. 22, punto 4]

    2. Cooperación judicial en materia civil—Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil—Reglamento (CE) n.o 44/2001—Competencias exclusivas—Litigios en materia de inscripción o de validez de los títulos de propiedad intelectual—Litigio relativo a la propiedad de una marca registrada—Exclusión

      [Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, art. 22, punto 4]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 30 a 33)

    2.  El artículo 22, punto 4, del Reglamento n.o 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca.

      En efecto, un litigio que no conlleva ninguna impugnación del registro de la marca como tal o de su validez es ajeno tanto a los términos de litigio «en materia de inscripciones o validez de [...] marcas» que figura en el artículo 22, punto 4, del Reglamento n.o 44/2001 como al objetivo de esta disposición. A este respecto, es preciso señalar que la cuestión de determinar a qué patrimonio personal pertenece un título de propiedad intelectual no presenta, con carácter general, un vínculo de proximidad material o jurídica con el lugar del registro de ese título.

      (véanse los apartados 37 y 43 y el fallo)

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