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Document 62016CJ0335
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de marzo de 2017.
VG Čistoća d.o.o. contra Đuro Vladika y Ljubica Vladika.
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Recuperación de los costes de la gestión de residuos — Principio de quien contamina paga — Concepto de “poseedores de residuos” — Precio exigido por la gestión de los residuos — Tasa especial destinada a financiar inversiones de capital.
Asunto C-335/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de marzo de 2017.
VG Čistoća d.o.o. contra Đuro Vladika y Ljubica Vladika.
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Recuperación de los costes de la gestión de residuos — Principio de quien contamina paga — Concepto de “poseedores de residuos” — Precio exigido por la gestión de los residuos — Tasa especial destinada a financiar inversiones de capital.
Asunto C-335/16.
Court reports – general
Asunto C‑335/16
VG Čistoća d.o.o.
contra
Đuro Vladika
y
Ljubica Vladika
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici)
«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Recuperación de los costes de la gestión de residuos — Principio de quien contamina paga — Concepto de “poseedores de residuos” — Precio exigido por la gestión de los residuos — Tasa especial destinada a financiar inversiones de capital»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de marzo de 2017
Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Coste de la eliminación de los residuos soportado por los poseedores — Aplicación del principio de quien contamina paga — Normativa nacional que establece una tasa calculada sobre la base de una evaluación del volumen de residuos generado por los usuarios y no sobre la base de las cantidades efectivamente generadas — Procedencia — Requisito — Carácter proporcional de los costes — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art. 192 TFUE; Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 14 y 15, ap. 1)
El artículo 14 y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé, a efectos de la financiación de un servicio de gestión y eliminación de residuos urbanos, un precio calculado sobre la base de una evaluación del volumen de residuos generado por los usuarios de dicho servicio y no sobre la base de la cantidad de residuos que éstos efectivamente generaron y entregaron para su recogida, así como el pago por los usuarios, en su condición de poseedores de residuos, de una tasa suplementaria, cuya recaudación se destina a financiar inversiones de capital necesarias para el tratamiento de los residuos, incluido su reciclado. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar, basándose en los elementos de hecho y de Derecho que se le han presentado, si eso no lleva a imputar a determinados «poseedores» unos costes manifiestamente desproporcionados respecto de los volúmenes o de la naturaleza de los residuos que pueden generar. Para ello, el órgano jurisdiccional nacional podrá, en particular, tener en cuenta criterios ligados al tipo de bienes inmuebles ocupados por los usuarios, a la superficie y a la afectación de dichos bienes, a la capacidad productiva de los «poseedores», al volumen de los contenedores puestos a disposición de los usuarios y a la frecuencia de la recogida, en la medida en que esos parámetros pueden influir directamente en el importe de los costes de la gestión de los residuos.
En el estado actual del Derecho de la Unión, no existe ninguna normativa adoptada sobre la base del artículo 192 TFUE que imponga a los Estados miembros un método concreto en cuanto a la financiación del coste de la eliminación de los residuos urbanos, de modo que dicha financiación puede garantizarse, a elección del Estado miembro de que se trate, indistintamente mediante una tasa, un canon o cualquier otra modalidad. En estas condiciones, recurrir a criterios de facturación basados en el volumen del contenedor puesto a disposición de los usuarios, en función, en particular, de la superficie de los bienes inmuebles que ocupan y de su afectación, puede permitir calcular los costes de la eliminación de dichos residuos y repartirlos entre los distintos poseedores, en la medida en que este parámetro puede influir directamente en el importe de tales costes (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de julio de 2009, Futura Immobiliare y otros, C‑254/08, EU:C:2009:479, apartados 48 y 50).
(véanse los apartados 26 y 32 y el fallo)