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Document 62016CJ0330

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 1 de junio de 2017.
    Piotr Zarski contra Andrzej Stadnicki.
    Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido — Mora en el pago de la renta — Contratos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva — Normativa nacional — Exclusión de tales contratos del ámbito de aplicación temporal de dicha Directiva.
    Asunto C-330/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑330/16

    Piotr Zarski

    contra

    Andrzej Stadnicki

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie)

    «Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido — Mora en el pago de la renta — Contratos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva — Normativa nacional — Exclusión de tales contratos del ámbito de aplicación temporal de dicha Directiva»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 1 de junio de 2017

    Aproximación de las legislaciones — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva — Mora en el pago de la renta que tiene lugar con posterioridad a la transposición de esta Directiva — Normativa nacional que excluye tales contratos del ámbito de aplicación temporal de dicha Directiva — Procedencia

    (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo n.os 2000/35/CE, art. 6, ap. 3, y 2011/7/UE, art. 12, ap. 4)

    El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha.

    Así, en lo que se refiere a la redacción del artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7, procede señalar que el legislador de la Unión utiliza la expresión «contratos celebrados» y no «operaciones comerciales», expresión esta última que sí emplea en otras disposiciones de la misma Directiva. El examen de la redacción de dicha disposición lleva por tanto a considerar que, al hacer uso de la expresión «contratos celebrados», el legislador de la Unión ha querido permitir a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 las relaciones contractuales celebradas antes del 16 de marzo de 2013, en su totalidad, incluidos los efectos que resultan de esas relaciones contractuales y se materializan con posterioridad a dicha fecha.

    De ello resulta que, cuando un Estado miembro ha hecho uso de la facultad que le reconoce el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7, los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013 siguen rigiéndose, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2000/35, por esta última Directiva, también respecto a sus efectos futuros, pese a que esta Directiva quedó derogada, en principio, a partir de aquella fecha. En este caso, la Directiva 2011/7 no puede ser de aplicación a los efectos de tales contratos que se produzcan a partir del 16 de marzo de 2013, dado que éstos no pueden estar sujetos simultáneamente a las disposiciones de la Directiva 2000/35 y a las de la Directiva 2011/7.

    De todo lo anterior resulta que las controversias relativas a pagos exigibles después del 16 de marzo de 2013 no pueden estar sujetas a las disposiciones de la Directiva 2011/7 cuando el contrato en cuya virtud deben realizarse dichos pagos se ha celebrado antes de esa fecha y el Estado miembro de que se trata ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7.

    (véanse los apartados 27, 29 y 32 a 34 y el fallo)

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